Decreto 2940 DECLARA CUALES SON LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE QUE GOZA LA INSTITUCION QUE MENCIONA
Promulgacion: 26-OCT-1965 Publicación: 02-DIC-1965
Versión: Última Versión - 24-JUN-1989
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=259106&f=1989-06-24
D.O. 13.03.1985 estar exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la Organización respecto delDTO 351, HACIENDA
c)
D.O. 24.06.1989 Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6°, de la Ley No. 18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios
b)
D.O. 24.06.1989 en que no haga valer la exención concedida en este número.
Nº 2
08.09.1984 exenta de los impuestos y derechos municipales que afectan a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país.