Artículo Nº 5 Para ser autorizados los lugares de permanencia de perros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
^ Contar con servicio de abastecimiento de agua potable.
^ Estar conectado a redes de alcantarillado de aguas servidas.
^ Disponer de receptáculos cerrados de recolección de fecas y desechos.
^ Tener el espacio adecuado al número de especies que desee mantener; esto será fiscalizado por el Departamento de Salud Municipal, en función de los lineamientos fijados por el Ministerio de Salud.
^ La construcción deberá ser de tales
características y materialidad, que se impida la emisión de ruidos, malos olores y atracción de vectores. La Dirección de Obras Municipales tendrá la responsabilidad precisa de velar por el cumplimiento de esta disposición, en forma previa a la puesta en funcionamiento del local.
^ Encontrarse permanentemente con buenas condiciones de orden y aseo debiendo, la institución, brindar todas las facilidades a los Inspectores del Municipio, o del Servicio de Salud, para fiscalizar este aspecto en cualquier tiempo.
^ Pagar la Patente Comercial respectiva, si se tratara de una actividad lucrativa.