1º Establécese la obligatoriedad de portar una tarjeta de identificación del conductor en los taxis colectivos, taxis básicos, taxis ejecutivos y taxis de turismo de la V Región, de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo que se entiende formar parte del presente acto administrativo, el cual deberá presentar las siguientes características:
a) Su dimensión será de 21 cm de ancho por 14 cm de alto.
b) Su fondo deberá ser de color blanco y las letras de color negro, con excepción de los taxis de la provincia de San Felipe, la que deberá ser de color amarillo y las letras de color negro.
d) Fotografía a color del conductor tamaño 5x5 cm, donde figure nombre completo .
e) Nombre, dirección y teléfono de la Empresa o el propietario cuando corresponda.
f) Número de Folio y pie de firma de quién corresponda responsabilizarse por la información entregada, cuestión que corresponderá en el caso de los taxis colectivos al responsable del servicio inscrito ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, y en las demás modalidades al propietario del vehículo.
h) Llevará por Título: "Credencial de Conductor" según dimensiones del Anexo.
i) Deberá ser plastificada por sistema
termolaminado.
j) En el reverso llevará la siguiente leyenda "Esta credencial es intransferible y en caso de extravío deberá ser devuelta a ..." (Señalando nombre, dirección y teléfonos del responsable del servicio).
2º La credencial de identificación deberá estar ubicada en el interior del vehículo, debiendo ser adherida en la parte central delantera del techo, por los medios más adecuados sobre el espejo retrovisor y sin nada que obstaculice su completa visibilidad desde todos los sectores del vehículo.
3º La entrega de estas credenciales a los conductores por parte de los responsables de los servicios, será gratuita.
4º Los responsables de los servicios, deberán llevar un Registro Especial de Identificación de los conductores, el que se ordenará de acuerdo al Folio indicado en le letra f) del numeral 1º de la presente resolución, siendo de su responsabilidad mantenerlo actualizado.
5º Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
6º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de abril de 2007.