Decreto 149 ESTABLECE NORMA DE EMISION DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL NOx EN VEHICULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO), QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS DE EMISION ESTABLECIDAS EN EL DS. Nº 211 DE 1991 Y DS. Nº 54, DE 1994
Promulgacion: 23-OCT-2006 Publicación: 24-ABR-2007
Versión: Última Versión - 12-MAR-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=260350&f=2018-03-12
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 25.01.2013 Artículo 5º Bis: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, serán los siguientes:



Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.01.2013 Artículo 5º Ter: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, para los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma, establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:

Art. ÚNICO N° 3
D.O. 25.01.2013 Artículo 5º Quáter: Cuando entren en operación las concesiones de Plantas de Revisión Técnica en la Región Metropolitana posteriores a la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente o a más tardar el día 1º de abril de 2015, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, serán los siguientes:



Art. ÚNICO N° 4
D.O. 25.01.2013 Artículo 5º Quinquies.- Cuando entren en operación las concesiones de Plantas de Revisión Técnica en la Región Metropolitana posteriores a la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente o a más tardar el día 1º de abril de 2015, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, de los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma, establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:

MEDIO AMBIENTE
Art. 137
D.O. 24.11.2017 los límites máximos de emisión permitidos en la Región Metropolitana de Santiago, serán los siguientes:




El N° 5 del Decreto 2, Medio Ambiente, publicado el 25.01.2013, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar en su inciso sexto las expresiones "Tabla 7" por "Tabla 15", sin embargo no ha sido posible efectuar dicha actualización en el texto por no coincidir la referida referencia.
Art. único
D.O. 12.03.2018En las regiones V, VI VIII y IX , los límites de emisión descritos en el artículo 5° del presente decreto, serán exigibles en la medición de emisiones contaminantes efectuada en las Plantas Revisoras de las concesiones, cuyas Bases de Licitación contemplen entre sus requerimientos, disponer del equipo e instrumentos necesarios para realizar dicha medición, a contar de la fecha en que inicien su operación, total o parcialmente la totalidad de las concesiones licitadas en la región de que se trate.