Ley 9376 RECONOCE EL GRADO QUE INDICA A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE SEÑALA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 30-AGO-1949 Publicación: 06-SEP-1949

Versión: Única - 06-SEP-1949

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=26056&f=1949-09-06&p=8278758


    Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 18 de la ley N° 8,758, publicada en el "Diario Oficial" de 12 de Marzo de 1947, por el siguiente:
    "Artículo 18.- Los aumentos de pensiones que se deriven de la aplicación del artículo 12 de la ley N° 7,571 no beneficiarán a los que jubilen en el futuro en reparticiones públicas a quienes la Empresa de los Ferrocarriles del Estado paga la parte de pensión por los servicios prestados a ella.
    Estos jubilados tendrán derecho a continuar disfrutando de los beneficios de que estaban en posesión por aplicación de la ley N° 8,101".

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 06 de 2025 a las 22 horas con 28 minutos.