Ley 9443 CONCEDE A DON PABLO LARENAS S. EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 7,138

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 03-OCT-1949 Publicación: 22-OCT-1949

Versión: Única - 22-OCT-1949

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    CONCEDE A DON PABLO LARENAS S. EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 7,138
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pablo Larenas Salvo, el derecho a acogerse a los beneficios que contempla la ley N° 7,138, de 19 de Diciembre de 1941, con el objeto de que su pensión de retiro le sea reajustada de acuerdo con el tiempo que se le compute.
    El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a tres de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.

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