Núm. 3,876.- Santiago, 20 de Julio de 1927.- Teniendo presente que la enseñanza de la ortografía denominada de Bello, con modificaciones introducidas por el Consejo de Instrucción Pública, en los establecimientos de instrucción dependiente de este Ministerio y su uso obligatorio en los documentos oficiales han producido notoria desorientación en esta materia; y que, sin entrar a contemplar los aspectos de orden técnico de este problema, debe considerarse:
Que la gran mayoría de los impresos en lengua castellana se conforman a la ortografía académica, perturbando la enseñanza de todo otro sistema ortográfico ya que la práctica constituye el medio más eficaz de asimilar estos conocimientos;
Que la ortografía de don Andrés Bello es rechazada sistemáticamente en toda publicación chilena que deba salir al extranjero pues, en caso de adoptar esta ortografía, limita a Chile su mercado; y
Que todos los diccionarios y enciclopedias, especialmente el que fija el sentido natural y obvio de las palabras, se encuentran escritos en conformidad a la ortografía de la Real Academia Española, he acordado y decreto: