Artículo 45. Tuberías, Uniones y Accesorios.
45.1 Generalidades.
45.1.1 Las tuberías y accesorios que forman parte de las instalaciones interiores de gas, medidores de gas, conexiones de equipos de GLP y accesorios necesarios para su suministro, deberán ser de materiales compatibles con el gas distribuido y que no sufran deterioros por el medio exterior con el que entren en contacto, o en su defecto, deberán estar protegidos con un recubrimiento eficaz, según se establece en el presente capítulo.
45.1.2 Queda prohibida la utilización de productos de gas o materiales usados en la ejecución o construcción de otra instalación de gas, los que, bajo ninguna circunstancia, deberán ser utilizados.
45.2 Tuberías Metálicas, Uniones y Accesorios.
45.2.1 No se deberán utilizar tuberías de hierro fundido ni de plomo.
45.2.2 Dependiendo de la presión de la instalación de gas, se deberán utilizar los tipos de tuberías que a continuación se describen:
a) Presiones manométricas iniciales de hasta 140 (kPa) (1,4 bar).
Al menos, tubos de cobre tipo L, fabricados según la Norma Oficial Chilena NCh951/2.Of2005 - Cobre y aleaciones de cobre - Tubos de cobre sin costura para gas - Requisitos; en adelante e indistintamente, "NCh951/2.Of1977" o disposición que la reemplace.
b) Presiones manométricas superiores a 140 (kPa).
Tubos de cobre tipo K y sin costura.
c) Usos generales en baja y media presión.
c.1 Tubos de acero clase (Schedule) 40 o
superior, fabricados según las normas
nacionales existentes, y a falta de éstas,
las normas o especificaciones técnicas
extranjeras, sobre la materia, reconocidas
internacionalmente, entre otras, A53/A53M-02
"Standard Specification for Pipe, Steel,
Black and Hotdiped, Zinc-coated Welded and
Seamless"; siempre que en los cambios de
dirección del tendido no sean sometidos a
doblado, para lo cual deberán utilizarse
codos.
c.2 Tubos de acero grados A o B, clase
(Schedule) 40 o superior, fabricados según
las normas nacionales existentes, y a falta
de éstas, las normas o especificaciones
técnicas extranjeras, sobre la materia,
reconocidas internacionalmente, entre otras,
la norma ASTM A-53/53M-02, ya citada, para
usos especiales, los que en su tendido
podrán ser doblados.
45.2.3 Se prohíbe la utilización de tubos de cobre o bronce con gases que presenten una concentración promedio mayor que siete (7) miligramos de ácido sulfhídrico (H2S) por metro cúbico estándar (m3S), información que deberá ser acreditada por la Empresa Distribuidora de Gas.
45.2.4 Tubería Flexible.
Sólo se permite el uso de tubería metálica flexible sin costura.
45.2.5 Roscas para Tubos Metálicos Rígidos.
a) Especificaciones.
Las roscas para tubos rígidos y accesorios metálicos deberá ser de forma cónica para tubos, la cual deberá cumplir con las normas nacionales existentes, y a falta de éstas, las normas o especificaciones técnicas extranjeras, sobre la materia, reconocidas internacionalmente, entre otras, la norma ASME B1.20.1 "Hilos para tubería. Propósito General, Pulgada"; o disposición que la reemplace.
b) Uso prohibido.
Se prohíbe la utilización de tubos rígidos con roscas arrancadas, astilladas, corroídas o dañadas, como asimismo, el tramo del tubo con soldadura abierta, ya sea producto de la operación de corte o roscado u otra instancia.
c) Número de Filetes.
El roscado de los tubos rígidos deberá cumplir con lo establecido en la Tabla IV.
Especificaciones para el Roscado de Tubería de Acero.

.
Tabla IV. Especificaciones para el Roscado de Tubería de Acero.
d) Compuestos para Rosca.
Estos compuestos para juntas o selladores, deberán ser resistentes a la acción del GLP o a todo otro constituyente químico de los gases a ser conducidos a través de la tubería.
45.2.6 Uniones para Tuberías Metálicas.
El tipo de unión utilizado para las tuberías metálicas deberá ser el adecuado para las condiciones de presión y temperatura de operación, en cuya selección se deberá tener en cuenta la hermeticidad de la junta y la resistencia mecánica, bajo las condiciones de servicio.
La unión deberá resistir la fuerza máxima extrema producto de la presión interna y de todas las fuerzas adicionales ocasionadas por la expansión o contracción producida por cambios de temperatura, vibración, fatiga o al peso de los tubos y sus contenidos.
a) Las
DTO 20, ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 02.08.2008uniones de este tipo de tubos deberán ser del tipo roscadas, bridadas o soldadas. Las uniones soldadas de los tubos de cobre o acero deberán ser realizadas mediante soldadura fuerte, la que en el caso del acero no deberá contener más de 0,05 (%) de fósforo.
b) Tubería Flexible.
Las uniones de estas tuberías deberán ser realizadas con accesorios certificados para soldar tubería de gas.
c) Juntas abocardadas.
Estas juntas deberán ser utilizadas, sólo, en Sistemas de Tuberías construidos con tubos no ferrosos, en los que sea adecuado este tipo de junta, para sus condiciones de operación, en los cuales se hayan tomado las precauciones de diseño para evitar la separación de tales juntas.
d) Accesorios (incluidos, válvulas, tamices, filtros).
d.1 No se deberán utilizar accesorios metálicos
roscados con un diámetro nominal mayores
que 4".
d.2 Los accesorios utilizados con tubos de
acero deberán ser de acero, latón, bronce,
fundición maleable o dúctil.
d.3 Los accesorios utilizados para unir tubos
de cobre deberán ser de cobre, latón o
bronce, con un contenido mínimo de 80 (%)
de cobre.
d.4 Los accesorios de aleación de aluminio no
deberán ser utilizados en uniones
metal-metal.
d.5 Los accesorios de aleación de aluminio-zinc
no deberán ser utilizados en sistemas que
contengan mezclas inflamables gas-aire.
e) Bridas.
Los regímenes de presión-temperatura deberán exceder o igualar a aquellos requeridos para la aplicación.
e.1 Caras.
Para efectos de este reglamento se permite
la utilización de caras normalizadas.
i. Sólo se permite la utilización de bridas
seccionadas ("lap joint") dispuestas
sobre el nivel del suelo o en
ubicaciones expuestas, accesibles para
su inspección.
ii. Se podrán aceptar bridas milimétricas de
requisitos equivalentes al literal i.
precedente.
e.2 Empaquetaduras.
El material de las empaquetaduras para
bridas deberá ser capaz de soportar la
temperatura y presión de diseño del
sistema de tuberías y los constituyentes
químicos del gas que está siendo
distribuido, sin presentar cambios en sus
propiedades físico-químicas.
Para la elección del material se deberán
tener en cuenta los efectos de la
exposición de la junta al fuego.
i. Los materiales aceptables incluyen:
- Metal (plano o corrugado);
- En anillos "O" de aluminio ("O"
ring) y empaquetadura de metal
bobinado en espiral.
ii. Se deberá reemplazar toda
empaquetadura de aquella unión
bridada que haya sido abierta.
iii. En las bridas de bronce y de fierro
fundido se deberá utilizar
empaquetadura de cara plana.
f) Unión con junta plana o racor.
Esta se deberá utilizar sólo en baja presión y en redes interiores de uso residencial, la cual, consta de dos piezas: bayoneta con asiento plano, en el cual se intercala una junta de elastómero y una tuerca hexagonal, unión que se representa en la Figura 12. Unión de junta plana
o racor. Al roscar la tuerca, el cuerpo 2 es empujado contra el cuerpo 1, efectuándose la unión a través de la junta de elastómero.
.

Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 12. Unión de junta plana o racor.
g) Unión metal-metal.
Esta unión es parecida a la anterior -junta plana- diferenciándose en el sistema de asiento, ya que carece de junta de elastómero. Su uso queda limitado a las tuberías de baja presión.
Estas uniones podrán ser de tres tipos: de esfera-cono, de anillos cortantes y de cono-cono.
g.1 Unión esfera-cono.
Esta consta de dos piezas: la junta cónica
y la tuerca hexagonal. La estanquidad se
logra por la compresión que se ejerce entre
las paredes esféricas del cuerpo 1 y la
cónica del cuerpo 2, según se representa en
la Figura 13. Unión de esfera-cono. El
material empleado en la fabricación de estas
uniones podrá ser cobre, latón o acero.

.
Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 13. Unión de esfera-cono.
g.2 Unión por anillos cortantes.
Esta es una unión metal-metal, conocida
comúnmente con el nombre "ermeto", la cual
consta de un anillo metálico 1, que al ser
comprimido por la tuerca 2, avanza sobre el
cuerpo 3 formando una acanaladura que se
incrusta en la pared, asegurando de esta
forma la estanquidad según se representa en
la Figura 14. Unión por anillos cortantes.

.
Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.
Figura 14. Unión por anillos cortantes.
En el punto de roce de la tuerca con el
anillo se deberá agregar una gota de aceite,
para facilitar la compresión posterior. Una
vez utilizada esta unión, queda inservible
para ser utilizada de nuevo, debido a la
deformación permanente que ha sufrido el
anillo metálico.
g.3 Unión cono-cono.
Se trata de una unión metal-metal, donde
tanto el cuerpo 1 como el cuerpo 2 son del
tipo cono.
45.2.7 Protección de las tuberías metálicas.
a) Las tuberías o accesorios metálicos que estén en contacto con materiales o en presencia de ambientes corrosivos, deberán ser recubiertas con un material resistente a la corrosión.
b) Los recubrimientos o cubiertas internas o externas de las tuberías o componentes no deberán aportar resistencia adicional.
45.2.8 Terminación de las tuberías metálicas.
a) La tubería y sus accesorios metálicos deberán estar limpios y libres de rebabas de corte, de defectos en la estructura o rosca, los que deberán ser completamente escobillados para eliminar las escamas y virutas.
b) Todo tubo, cañería o accesorio(s) defectuoso(s) detectado en un Sistema de Tuberías deberá(n) ser reemplazado(s) por otro similar nuevo.
c) Se prohíbe la reparación de defectos en la tubería o accesorios.
45.2.9 Dimensiones de las tuberías.
a) Consideraciones Generales.
Los sistemas de tuberías de gas deberán estar instalados y ser de dimensiones que permitan proveer un abastecimiento de gas suficiente para alcanzar la máxima demanda, sin exceder las pérdidas máximas de presión establecidas entre el punto de abastecimiento y los artefactos que utilizan gas.
Previo a la conexión de equipo adicional al Sistema de Tuberías de Gas existente, se deberá verificar que dicho sistema tiene la adecuada capacidad para ello. Si ésta es inadecuada, se deberá aumentar la capacidad del sistema de acuerdo a los nuevos requerimientos o ser ampliado con la(s) tubería(s) de gas adicional(es) necesarias.
b) Máxima Demanda de Gas.
b.1 El volumen de gas a ser abastecido, en
metros cúbicos estándar por hora (m3S/h),
se deberá determinar directamente a partir
del consumo térmico nominal indicado por los
fabricantes de los artefactos y equipos de
gas a ser servidos. Cuando no se indique la
potencia de éstos y para estimar el volumen
de gas requerido, se deberá contactar al
proveedor de gas, al fabricante del equipo o
a un laboratorio calificado, por la
Autoridad Competente. Una determinación
aproximada se podrá obtener desde la Tabla
V. Potencia Aproximada de los Artefactos
Domésticos para Gas, de Uso Común.
Para tal efecto, los metros cúbicos estándar
de gas (m3S) requeridos se obtienen
dividiendo el consumo expresado en (Mcal/h)
por el valor del poder calorífico en
(Mcal/m3) del gas abastecido. El poder
VI. Propiedades Físicas Referenciales de
los Gases y Condiciones de Referencia.
imagen 20-1.
Tabla VI. Propiedades Físicas Referenciales de los Gases y Condiciones de Referencia.
b.2 Como base, para dimensionar la tubería de
una instalación interior de gas, se deberá
considerar que todos los artefactos o
equipos están operando a su máxima capacidad
en forma simultánea, es decir, factor de
simultaneidad = 1,0.
b.3 En las instalaciones industriales y
comerciales, y previo estudio justificado
ante la Superintendencia, se podrán adoptar
valores del factor de simultaneidad inferior
a uno (1).
b.4 Para las matrices interiores que abastecen
más de una vivienda, se podrán emplear los
factores de simultaneidad indicados en la
Tabla VII. Factores de Simultaneidad de
acuerdo con la Cantidad de Instalaciones
Interiores y Artefactos Conectados.
c) Dimensiones.
Para dimensionar la tubería de una instalación interior de gas, se deberán considerar los siguientes factores:
c.1 La caída de presión permisible desde el
punto de abastecimiento hasta el equipo o
al regulador de segunda etapa, se establece
en la Tabla VIII. Pérdida Máxima de Presión
Según el Tipo de Gas.
c.2 Longitud de la tubería y cantidad de
accesorios.
c.3 Propiedades físicas del gas.
c.4 Factor de simultaneidad.

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Tabla VI. Propiedades Físicas de los Gases y Condiciones de Referencia.
d) Caída de Presión Permitida.
La pérdida de presión de diseño en cualquier sistema de tuberías, bajo las condiciones de máximo flujo probable, desde el punto de abastecimiento hasta la conexión de entrada del artefacto que utiliza gas, deberá ser tal que la presión de alimentación al artefacto sea mayor que la mínima presión requerida para su adecuada operación. En todo caso, la caída de presión no deberá exceder los límites indicados en la ya citada Tabla VIII.
Para las tuberías de gas que operen a presiones superiores a la de abastecimiento directo a los artefactos o equipos, cualquiera sea el tipo de gas, la velocidad de flujo deberá ser inferior a 40 (m/s).

.
Tabla VII. Factores de Simultaneidad. De acuerdo con la Cantidad de Instalaciones Interiores y Artefactos Conectados.
e) Cálculo de las capacidades de los tubos.
Las capacidades de los tubos se pueden calcular utilizando las siguientes fórmulas (f.1) y (f.2), que se detallan a continuación:

.

.
Tabla IX. Factor de Fricción K.
e.2 Cuando los artefactos a gas estén ubicados
a una altura superior a diez (10) metros
respecto del punto de abastecimiento, se
deberá considerar la variación de la
presión con la altura en la tubería.
Para este efecto se aceptará la aplicación
de la siguiente fórmula:

.
Para el GLP se puede desestimar la pérdida
de presión por altura (?ph), cuando ésta se
compense aumentando la presión del
regulador de gas; hasta un valor máximo de
hasta 3,24 (kPa).
e.3 Para presiones iguales o superiores a 10
kPa.

.
f) De acuerdo con el material empleado en la fabricación de los tubos, para los efectos de cálculo se deberá considerar lo siguiente:
f.1 Para los tubos de cobre, el diámetro
interior normalizado de acuerdo a la
"NCh951/2.Of1977" o disposición que la
reemplace; y
f.2 Para los tubos de acero, se deberán
considerar los valores de D5 prescritos en
la Tabla X. D5 para tubos de acero.
En ambos casos, el diámetro nominal
adoptado será igual o inmediatamente
superior al resultante del cálculo, para
lo cual se entrega la Tabla XI.
Dimensiones de Tubos Comerciales.
45.3 Tuberías Plásticas, Uniones y Accesorios.
a) Se permite el uso de tuberías, tubos y accesorios plásticos fuera de los edificios, siempre que estén enterradas.
b) Los tubos de subida sin ánodo ("risers") deberán cumplir los siguientes requisitos:
b.1 Los montados en fábrica deberán ser recomendados por el fabricante para el gas a utilizar, los que deberán ser certificados según se establece en el artículo 9º del presente reglamento, particularmente, en que no presentan fugas, según procedimiento escrito
DTO 20, ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 11
D.O. 02.08.2008.
IMAGEN 20-2.
Tabla X. D5 para tubos de acero.
b.2 Los ensamblados in situ, que incorporen adaptadores de cabezales de servicio, al igual que estos últimos, deberán ser empleados de acuerdo a las recomendaciones del fabricante según el gas a utilizar y su diseño deberá estar certificado de acuerdo a los requisitos dispuestos en las normas complementarias corresp

ondientes.
.
Tabla XI. Dimensiones de Tubos Comerciales.
c) El uso de tuberías y accesorios plásticos en sistemas de tuberías de GLP
DTO 20, ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 12
D.O. 02.08.2008 diluido (mezcla propano-aire), deberá cumplir los requisitos establecidos en las normas complementarias correspondientes.
45.3.1 Uniones.
Las tuberías y accesorios plásticos se deberán unir de acuerdo con las instrucciones del fabricante, uniones que deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser diseñadas e instaladas de forma tal que su resistencia a la tracción longitudinal sea, a lo menos, igual a la resistencia a la tracción del material de la tubería plástica.
Los accesorios para la fusión por calor deberán estar marcados según la norma respectiva.
c) El material de las empaquetaduras de las uniones mecánicas tipo compresión deberán ser compatibles con la tubería plástica y con el gas distribuido por el sistema. El accesorio se deberá utilizar conjuntamente con un refuerzo interno tubular rígido, el que deberá estar al ras con el extremo del tubo; extendiéndose como mínimo hasta su extremo exterior y hasta el extremo externo del accesorio de compresión, cuando éste se haya instalado. El refuerzo deberá estar libre de bordes filosos o rugosos y sin ajuste forzado en el plástico. No se deberán usar refuerzos tubulares partidos.
NOTA El numeral 1° del artículo primero, del Decreto 20, Economía, publicado 02.08.2008 modifica EL punto 45.2.9, letra e.1, donde dice: 'd = Densidad relativa del gas, según Tabla VI., ya citada.', debe decir: 'd = Densidad relativa del gas a distribuir.', y en la letra e.1 y e.3, donde dice:
"PCS = Poder Calorífico Superior del gas, en (MJ/m3), según Tabla VI., ya citada.', debe decir: 'PCS = Poder Calorífico Superior del gas a distribuir, en (MJ/m3).