Artículo 46. Instalación de las Tuberías de Gas.
46.1 Generalidades.
Se prohíbe la instalación de tuberías enterradas destinadas a Gas Licuado de Petróleo de media o alta presión que pasen o estén a menos de dos (2) metros de cámaras de alcantarillado, pozos o construcciones bajo el nivel terreno. En estos casos se deberá preferir el tendido sobre el nivel del terreno y a distancias seguras, según se establece a continuación.
46.2 Tuberías Subterráneas.
46.2.1 Distancias de seguridad.
a) Toda tubería de gas subterránea deberá ser instalada dejando suficiente espacio libre respecto de cualquier otra estructura subterránea, evitando el contacto entre ellas, para permitir su mantenimiento y protegerlas del eventual daño que pudiera ocasionársele por la proximidad a tal estructura.
b) Las tuberías de plástico subterráneas deberán ser instaladas dejando suficiente espacio libre o aislándolas adecuadamente de cualquier fuente de calor para impedir que éste perjudique la aptitud de la misma para el servicio.
c) Para cruces o paralelismo con tuberías eléctricas o de otros servicios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el D.S. 115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH.ELEC4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984", en adelante e indistintamente, "NCh Elec. 4/2003", o disposición que la reemplace, entre otros requisitos, los siguientes:
c.1 Las tuberías de gas deberán quedar
separadas, al menos, 50 (cm), en cualquier
sentido del cruce con tuberías de otros
servicios.
c.2 En todo cruce protegido con una capa de
concreto u hormigón de 20 (cm) de espesor,
se podrá reducir la separación de la tubería
de gas a tal longitud.
c.3 En los cruces se deberán proteger las
tuberías de gas mediante una capa de mortero
de un espesor mínimo de 10 (cm) sobre ésta y
que se extienda 20 (cm), longitudinalmente,
hacia ambos lados de tales tuberías.
c.4 Entendiéndose por paralelismo el hecho que
las tuberías de gas queden dentro del
volumen de excavación de las tuberías de
otros servicios, las tuberías de gas en toda
la extensión del paralelismo, no se deberán
instalar dentro del volumen definido por dos
planos verticales paralelos, ubicados a una
distancia de 20 (cm) a cada lado de las
tuberías de otros servicios.
46.2.2 Protección contra daños por acción mecánica.
Las tuberías enterradas se deberán disponer al interior de una zanja, cuyos requerimientos mínimos se establecen a continuación:
a) Fondo.
El fondo de la zanja en que se deposite la tubería, deberá proporcionar un apoyo firme y uniforme, esencialmente continuo, debiendo estar nivelado, con una pendiente máxima de 5 (%), exento de piedras y elementos de cantos vivos, bordes cortantes o puntiagudos, acondicionado con una cama de arena de un espesor de al menos 5 (cm), según se muestra en la Figura 15. Esquema de Instalación de Tubería Enterrada.
b) Relleno.
El material de relleno de la zanja deberá estar exento de piedras y elementos de cantos vivos, bordes cortantes o puntiagudos, que puedan dañar la tubería, el cual deberá tener un espesor de al menos 15 (cm) medidos desde su parte superior al nivel del terreno o pavimento, según se muestra en la Figura 15, ya citada.
El vaciado del relleno se deberá efectuar teniendo especial cuidado para evitar que la tubería flote, perdiendo con ello, el apoyo firme en el fondo de la zanja

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NOTA. 1. Dimensiones en milímetros (mm).
2. Para tubería considerar el diámetro exterior.
3. Los dibujos tienen sólo un carácter
ilustrativo.
Figura 15. Esquema de Instalación de Tubería Enterrada. - A. Bajo Pavimento

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NOTA. 1. Dimensiones en milímetros (mm).
2. Para tubería considerar el diámetro exterior.
3. Los dibujos tienen sólo un carácter
ilustrativo.
Figura 15. Esquema de Instalación de Tubería Enterrada. - B. Bajo Terreno Natural.
El material de relleno deberá ser bien compactado, el que se deberá efectuar con riego y en caso que se emplee hormigón, la compactación se deberá efectuar en capas, utilizando compactadores mecánicos.
c) Recubrimiento.
Previo al tapado de la zanja, se deberá realizar una prueba de hermeticidad a los tramos de las tuberías a enterrar, según se establece en el "Procedimiento de Certificación e Inspección de Instalaciones Interiores de Gas", establecido por la Superintendencia.
Los sistemas de tuberías de gas enterradas se deberán instalar con una cubierta de al menos 60 (cm) de espesor, con excepción de las redes de gas que atraviesen calles con circulación vehicular, que deberá ser de al menos 80 (cm), profundidad que deberá ser medida desde la parte superior de la tubería al nivel del terreno o pavimento, según se detalla en la Figura 15.
Esquema de Instalación de Tubería Enterrada. No obstante lo anterior, frente a situaciones de baja probabilidad de daño externo a las tuberías, dicho espesor podrá ser reducido hasta 30 (cm), lo cual deberá ser fundadamente justificado ante la Superintendencia.
Ante situaciones en las que no sea factible cumplir con dicho mínimo de 30 (cm) de cubierta, se deberán adoptar medidas adicionales de protección que otorguen un nivel equivalente de seguridad, entre otras, instalar la tubería dentro de un conducto o con una cubierta de protección adecuada, medidas que deberán estar sustentadas en un estudio técnico, basado en buenas prácticas de ingeniería o norma extranjera complementaria reconocida internacionalmente.
Cuando el proyecto contemple la existencia de condiciones de inestabilidad del terreno que puedan provocar el hundimiento de las tuberías o los cimientos de las paredes, se deberán proporcionar los medios para evitar tensiones en las tuberías, entre otros, otorgando a las tuberías características de flexibilidad, por medio de su trazado, utilizando, donde sea necesario, curvas, bucles y uniones de tipo deslizante; pero al interior de los edificios no se deberán utilizar juntas de expansión de tipo deslizante. De emplearse juntas de expansión, distintas a la del tipo deslizante, se deberán instalar anclajes y fijaciones con la resistencia y rigidez necesaria y suficiente para evitar tensiones en los extremos de la tubería, producida por, entre otras causas posibles, la presión del gas abastecido.
Conjuntamente con tales juntas se deberán utilizar guías de alineación de tuberías, de acuerdo a las instrucciones del fabricante de las juntas de expansión.
En caso de instalarse tuberías bajo terreno natural, es decir, tierra sin pavimento, pasando a través de jardineras, arbustos, cultivos o áreas similares, deberán ser protegidas del daño físico, en su parte superior, por medio de ladrillos o mezcla de cemento pobre con una proporción mínima de 1:6 -una parte de cemento por seis de arena- según se detalla en la Figura 15. Esquema de Instalación de Tubería Enterrada.
B) Bajo Terreno Natural. Los ladrillos deberán ser instalados de forma tal que su lado de mayor longitud sea perpendicular al plano o nivel del suelo, para así proporcionar la máxima superficie de protección a la tubería. No obstante lo anterior, se podrán usar otros métodos de protección, que aseguren un nivel equivalente de seguridad.
d) Señalética.
Se deberá disponer, horizontalmente, una huincha plástica o de material similar, de color amarillo con la leyenda "GAS", entre la superficie del terreno y la tubería de gas, a una distancia de al menos 25 (cm), por sobre el borde superior de la tubería enterrada, según se muestra en la Figura 15, ya citada.
46.2.3 Protección contra la Corrosión.
a) Las tuberías de gas que se encuentren en contacto con tierra u otros materiales que pudieran corroerlas, deberán ser protegidas de algún modo apropiado contra la corrosión, revistiéndola o envolviéndola en un material inerte apropiado para tales aplicaciones.
b) No se deberán tender tuberías de gas en contacto con cenizas.
c) Se deberán utilizar uniones roscadas o de manguito soldadas, con revestimiento, en tuberías que se encuentren en contacto con el suelo o cuando pueda tener lugar corrosión en las hendiduras internas o externas.
d) Si las tuberías y accesorios de una instalación son de metales distintos, deberá evitarse el contacto directo entre ellos, mediante material aislante.
e) Para efectos de protecciones contra efectos de salinidad, humedad u otros, se deberá considerar lo establecido en el Anexo A - "Recomendaciones sobre protecciones y calefacción", de la "NCh1079.Of1977" o disposición que la reemplace.
46.2.4 Protección contra el congelamiento.
Cuando el proyecto contemple que podrá tener lugar la formación de hidratos o hielo, las tuberías deberán ser protegidas contra el congelamiento.
46.2.5 Tuberías subterráneas que atraviesan paredes de los cimientos.
Las tuberías subterráneas instaladas bajo el nivel del piso, que atraviesen las paredes de los cimientos exteriores o de algún sótano de un edificio, se deberán encamisar en un tubo de protección o vaina. El espacio anular entre la tubería de gas y la camisa o vaina deberá estar sellado en la pared del cimiento o del sótano, con un material adecuado para tal aplicación, que impida la entrada de gas o agua, así como su corrosión.
46.2.6 Tuberías subterráneas bajo Edificios.
a) Sólo en forma excepcional y por causas justificadas se podrán instalar tuberías subterráneas bajo edificios, deberán serlo encamisadas en un conducto diseñado para soportar las cargas superpuestas, el cual se deberá extender hasta una zona de uso habitual y accesible del edificio y, en el punto en que el conducto termina en el edificio, se deberá sellar el espacio anular, comprendido entre el conducto y la tubería de gas, para impedir el ingreso de una eventual fuga de gas, así como su corrosión. Si el sello del extremo del tubo fuera del tipo que contuviera la presión total del tubo, el conducto deberá estar diseñado para la misma presión que el tubo. El conducto se deberá extender, al menos, 10 (cm) por fuera del edificio, contar con un venteo hacia el exterior por encima del nivel del piso y estar instalado de modo que evite el ingreso de agua e insectos.
b) Para instalar tuberías de GLP, en media y baja presión, dispuestas sobre losas de subterráneos, sobre cota cero, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
b.1 La losa del subterráneo deberá ser,
previamente, recubierta con un producto
impermeable e insoluble al GLP.
b.2 En ningún caso, la tubería podrá ser
solidaria con la losa.
b.3 La tubería deberá ser de cobre, flexible
y no deberá tener uniones soldadas en todo
el tendido de la tubería sobre la losa del
subterráneo, excepto para aquellas tuberías
rígidas de diámetro de al menos una pulgada
(1"). Además las conexiones efectuadas al
exterior y bajo tierra, entre esta tubería,
metálica, y otra plástica, deberán
realizarse únicamente con accesorios de
transición, debidamente certificados para
tal efecto.
b.4 Se deberán evitar los cruces de juntas de
dilatación, lo que de no ser posible, se
deberán contemplar liras de expansión.
b.5 Si la tubería queda expuesta a daño
mecánico, se deberán contemplar alguna
forma de protección apropiada contra éste.
46.3 Tubos de Plástico.
a) Cuando se utilice un tubo de subida sin ánodo ("riser") se permite que los tubos plásticos terminen sobre el nivel del piso. Asimismo, cuando el tubo plástico esté insertado en una tubería de material permitido para uso en edificios, se permite que el tubo plástico termine con un cabezal adaptador de pared sobre el nivel del piso en edificios, incluyendo los cimientos.
b) Sólo se deberán utilizar accesorios de transición para las conexiones, exteriores y bajo tierra, entre tubería metálica y plástica, debidamente certificados para tal efecto.
c) Se deberá enterrar, conjuntamente con el tubo plástico, un alambre o cinta, eléctricamente continuos y resistentes a la corrosión, con una sección mínima de 2,08 (mm2) (AWG 14), que permita detectar la presencia del tubo. Para facilitar su localización, se deberá llevar uno de sus extremos sobre el piso en una pared del edificio o en un tubo de subida.
46.4 Tuberías Externas en Superficie.
Las tuberías instaladas en superficie deberán estar sujetas de forma segura y ubicadas en lugares en que se encuentren protegidas del daño físico o mecánico y, de ser necesario, contra el congelamiento. Además, cuando pasen a través de una pared externa, la tubería deberá estar protegida contra la corrosión, revistiéndola o envolviéndola en un material inerte apropiado para tales aplicaciones. Cuando la tubería se encuentre encerrada con una camisa de protección, el espacio anular ubicado entre la tubería de gas y la camisa deberá estar sellado en la pared, para impedir la entrada de agua, insectos o roedores.
46.5 Tuberías en Edificios.
46.5.1 Generalidades.
a) La instalación de tuberías de gas no deberá provocar tensiones estructurales en los componentes del edificio que excedan los límites de diseño permitidos.
b) Las tuberías de gas a la vista deberán ser aseguradas al muro o pared.
c) Todo corte, ranura u otra intervención en elementos estructurales del edificio para realizar un conducto, deberá ser previamente autorizado, en un informe escrito, por un Ingeniero Calculista.
d) Las tuberías empotradas en losa o radier deberán contar con protección mediante un recubrimiento plástico, y su trazado se deberá efectuar en zonas exclusivas y con elementos aptos para permitir la identificación de su recorrido. Estas zonas se extenderán a no más de 200 (mm) de los muros paralelos a las respectivas tuberías. Para el caso en que el tendido de tuberías se realice en espacios comunes, esta zona podrá extenderse hasta 350 (mm). Sus uniones deberán ser protegidas con un aislante de poliestireno expandido u otro de características similares.
46.5.2 Conexiones.
a) Se permite utilizar, en tuberías rígidas, accesorios del mismo material del tubo, entre otros, codos, Tés de prueba y coplas. Para tuberías de cobre las uniones deberán ser soldadas y realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.
b) En la instalación de tuberías de gas que no estén a la vista no se deberán utilizar uniones roscadas ni coplas por compresión realizadas por combinación de accesorios.
46.5.3 Uso de Tuberías Metálicas Flexibles en Muros o Divisiones.
Las tuberías, al interior de edificios, que atraviesen paredes, pisos, muros o divisiones macizas, ocultas en el interior de paredes o divisiones huecas (paneles, tabiques), vertical u horizontalmente, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Las tuberías de gas, deberán ser continuas, flexibles, de una sola pieza o tramo único, o bien, estar unidas mediante soldadura fuerte, sin estar aseguradas en forma rígida y no deberán disponer de elementos de operación, accesorios de tuberías, roscas de rotación libre, coplas con rosca derecha e izquierda, bujes, uniones emboquilladas, coplas por compresión realizadas por combinación de accesorios, ni otro tipo diferente a los ya mencionadas.
b) Sistema de Protección.
La tubería de gas deberá estar mecánicamente protegida a lo largo de toda su longitud al interior de la pared total, para lo cual deberá estar alojada al interior de una funda, denominada vaina, o de un conducto, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos, según corresponda:
b.1 Vainas.
i. Deberán ser de acero con un espesor
de, al menos, 1,5 (mm) u otro material
de similar resistencia mecánica y
compatible con el material de la
tubería de gas.
ii. Deberá ser de una sola pieza o tramo
único, continua y estanca en todo su
recorrido, convenientemente fijada
mediante elementos de sujeción.
iii. Dispuesta de manera que no esté en
contacto con las estructuras metálicas
del edificio, ni con otras tuberías, a
manera de evitar la corrosión
galvánica.
iv. Sus extremos deberán comunicar con el
exterior de la pared o división hueca
del recinto en que se encuentra
instalada, extendiéndose al menos 10
(cm) más allá de las penetraciones
ocultas de bridas, cortafuegos,
montantes de pared, etc., o bien, con
un extremo en tales condiciones y el
otro sellado a la tubería, de manera
tal que impida cualquiera eventual
fuga de gas al exterior.
atraviesen perpendicularmente paredes,
pisos, muros o divisiones macizas, se
podrá utilizar vaina de acero o de
material plástico no propagador de
llama y con un diámetro interior
superior a lo menos en 10 (mm) al
diámetro exterior de la tubería de gas.
b.2 Conductos.
i. Deberán ser construidos en acero con
un espesor de al menos 1,5 (mm) u otro
material de resistencia mecánica
similar y compatible con el material
de la tubería.
ii. Deberá ser continuo y estanco en todo
su recorrido, los que podrán disponer
de registros para el mantenimiento de
las tuberías, los cuales también
deberán ser estancos y de fácil
acceso.
iii. En caso de utilizar concreto, hormigón
o material similar, se les deberá
aplicar un producto sellante insoluble
al gas licuado de petróleo o gas
natural.
iv. Los conductos metálicos no deberán
estar en contacto con las estructuras
metálicas del edificio ni con otras
tuberías a manera de evitar la
corrosión galvánica.
v. Sus extremos deberán comunicar con el
exterior la pared o división hueca del
recinto en que se encuentra instalado,
extendiéndose al menos 10 (cm) más
allá de las penetraciones ocultas de
bridas, cortafuegos, montantes de
pared, etc. o bien, con un extremo en
tales condiciones y el otro sellado a
la tubería, de manera tal que impida
cualquiera eventual fuga de gas al
exterior.
46.5.4 Ubicaciones prohibidas.
a) Se prohíbe el tendido de tubería de GLP en recintos bajo la cota cero, tales como subterráneos, pisos zócalos, u otros, en los que, ante una eventual fuga de gas, se puedan formar mezclas explosivas gas-aire.
b) No se deberán instalar tuberías de gas al interior de edificios, en conductos destinados a la circulación de aire; conductos de caída de ropa o basura; chimeneas o venteos de gas;
conductos de ventilación, montaplatos, montacargas o huecos de ascensores; recintos que contengan transformadores eléctricos de potencia, tanques de combustibles líquidos o que no sean para uso exclusivo de éstas.
c) Se prohíbe el tendido de tuberías de gas en cielos, pisos y suelos de recintos utilizados como dormitorios, como asimismo el tendido de tuberías para GLP por entretechos o sobre cielorraso.
d) No se deberán tender tuberías al interior de muros, paredes o divisiones huecas -paneles, tabiques- que dan hacia el interior de dormitorios, que no cumplan con lo establecido en el numeral 46.5.3 precedente.
46.5.5 Reconexiones y modificaciones.
a) De ser necesario insertar accesorios en tuberías que no vayan a la vista, éstos deberán conectarse mediante soldadura o bridas.
b) Se prohíbe la modificación de tuberías que no vayan a la vista, de ser necesario, se deberá efectuar un nuevo tendido de tuberías.
46.6 Tuberías para Gas no Seco.
Siempre que se distribuya un gas distinto al gas seco y si las condiciones climáticas lo hacen necesario, deberán proporcionarse sifones, declives, protección contra congelamiento y conexiones para ramales tal como se dispone en el presente capítulo. No obstante ello y con el propósito de evitar sifones, las tuberías de gas deberán presentar una pendiente de al menos un (1) (cm) por cada 7 (m) de longitud (~0,14 cm/m). Las líneas horizontales deberán inclinarse hacia arriba hacia los tubos de subida y desde los tubos de subida hacia el medidor o el regulador de servicio, según corresponda, o hacia el artefacto a gas.
46.7 Ubicaciones de Tuberías.
46.7.1 La tubería de una instalación de gas sólo deberá
recorrer espacios de la propiedad a la cual presta servicio o espacios comunes, en el caso de condominios y edificios colectivos sujetos al régimen de copropiedad inmobiliaria.
46.7.2 Se permite que las tuberías de gas, con excepción de aquellas para GLP, se instalen en los espacios accesibles ubicados sobre el cielorraso de recintos que no sean dormitorios, espacios en los cuales no deberán ubicarse válvulas.
46.7.3 En artefactos a gas que se acepte su ubicación en espacios accesibles sobre cielorrasos, se permite instalar las válvulas de corte, requeridas por el presente reglamento.
46.8 Instalación de Tuberías en Conductos Verticales.
46.8.1 Reducción de la Presión.
a) De ser necesario reducir la presión en las conexiones de los ramales, se deberá instalar el regulador de presión dentro del conducto o en una ubicación inmediatamente adyacente a la pared externa de éste, regulador que deberá tener accesibilidad grado 1 para efectuarles tareas de servicio y mantenimiento. El venteo de dicho regulador y la protección por exceso de presión (sobrepresión) ubicada aguas abajo, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, según corresponda.
b) Se permite que los reguladores de presión equipados con medios para limitar el venteo, ventilen hacia el interior del conducto y aquellos que no se encuentren equipados con dichos medios, ventilen directamente hacia el exterior o hacia un punto ubicado a 30 (cm) del extremo de la parte superior del conducto.
c) Si el gas combustible es más denso que el aire, el venteo deberá ventilar, directamente, sólo hacia el exterior.
46.8.2 Construcción.
Las aberturas horizontales y verticales del conducto deberán tener la resistencia y protección contra incendios establecida en la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" o disposición que la reemplace.
46.8.3 Ventilación.
Los conductos deberán ventilar sólo por su parte superior y hacia el exterior. La(s) abertura(s) de ventilación deberá(n) tener un área libre, no obstruida de la sección transversal de ésta, expresada en (cm2), de al menos, el doble del producto entre la presión máxima en la tubería -
expresada en (bar)- y el mayor diámetro nominal de tal tubería -expresada en (mm)- o el área transversal del conducto, la que sea menor. Cuando se encuentre presente más de un sistema de gas, se deberá calcular el área libre para cada sistema y utilizar el área que resultare mayor.