ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN AREA Y PERIODO QUE INDICA
Núm. 1.234 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 63/2007, de fecha 1 de agosto de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 1.515, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones.
Considerando:
Que el artículo 3º letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que resulta necesario establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima de la III y IV Regiones con el objeto de reducir la mortalidad por pesca sobre el stock parental durante el período de máxima intensidad reproductiva, a fin de proveer condiciones mínimas que favorezcan la continuidad del ciclo biológico y la conservación del recurso.
Que se ha comunicado en forma previa esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV,
Decreto: