1. Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Curicó, VII Región, a la sociedad Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada, RUT Nº 77.332.300-3, con domicilio en calle Eduardo Castillo Velasco Nº 1295, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-527, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Curicó.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual de 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 150 watts.
- Frecuencia : 104,9 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviaciíon máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 7,7 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos.
- Nº Antenas : 3.
- Altura del centro de
radiación : 25 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 3,78 0,87 0,00 0,54 2,82 8,66 10,72 9,71
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del estudio,
planta transimora y
sistema radiante : Cerro Condell s/nº,
comuna de Curicó, VII
Región.
- Coordenadas geográficas : 34º58'38" Latitud Sur
71°13'44" Longitud Oeste
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
4.- Los plazos de inicio y término de obra, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.