Decreto 776 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURICO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 06-AGO-2007 Publicación: 28-AGO-2007

Versión: Única - 28-AGO-2007

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=264159&f=2007-08-28


OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURICO

    Santiago, 6 de agosto de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 776.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g)  La resolución exenta Nº 139, de 17.02.2006, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2006.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.364, de 16.01.2006;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 26.271, de 06.04.2006;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 373/C, de 09.08.2006;
d)  La resolución exenta Nº 1.333, de 24.10.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del primer cuatrimestre de 2006;
e)  El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 16.11.2006.
f)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 514/C, de 20.11.2006.
g)  La resolución exenta Nº 606, de 02.05.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en freuencia modulada, para la localidad de Curicó, VII Región, a la sociedad Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada.
h)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i)  Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº 35.461, de 22.06.2007,

    Decreto:

    1. Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Curicó, VII Región, a la sociedad Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada, RUT Nº 77.332.300-3, con domicilio en calle Eduardo Castillo Velasco Nº 1295, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-527, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio          : Localidad de Curicó.
                              Superficie delimitada por
                              una intensidad de campo
                              mayor o igual de 54 dB
                              (µV/m), referida al punto
                              de emisión de la señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Plazo inicio de obras      : 15 días.
- Plazo término de obras    : 30 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones              : 60 días.
- Potencia máxima            : 150 watts.
- Frecuencia                : 104,9 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviaciíon máxima        : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación      : Direccional.
- Ganancia máxima            : 7,7 dBd.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Yagi de 2 elementos.
- Nº Antenas                : 3.
- Altura del centro de
  radiación                  : 25 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otros        : 1,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:

Radial  0°  45°  90°  135°  180°  225°  270°    315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB)  3,78  0,87  0,00  0,54  2,82  8,66  10,72  9,71

UBICACION DE LAS INSTALACIONES

- Dirección del estudio,
  planta transimora y
  sistema radiante          : Cerro Condell s/nº,
                              comuna de Curicó, VII
                              Región.
- Coordenadas geográficas    : 34º58'38" Latitud Sur
                              71°13'44" Longitud Oeste
                              Datum: Provisorio
                              Sudamericano 1956.

    4.- Los plazos de inicio y término de obra, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.

    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 10 del 07 de 2025 a las 19 horas con 24 minutos.