Artículo Primero: Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:
1. Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación, grado 4º, y un cargo de Jefe Provincial de Educación, grado 7º, en la planta de personal de Directivos, Directivos de Exclusiva Confianza, del Ministerio de Educación, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Educación.
2. Créase un cargo de Director Regional, grado 7º, en la planta de personal de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación, y en el decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
3. Créase un cargo de Director Regional (XV Región), grado 8, en la planta de personal de Directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2° de la ley Nº 19.184 y en el decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
4. Créase un cargo de Director Regional, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2003, del Ministerio de Educación.