Artículo Primero: Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:
1. Créase un cargo de Secretario Regional
Ministerial, grado 5º, en la planta de personal de Directivos, de la Subsecretaría del Trabajo, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. Créase un cargo de Director Regional, grado 8º, en la planta de personal de Directivos de la Dirección del Trabajo, contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 19.240.
3. Créase un cargo de Director Regional, grado 6º, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, contenida en el artículo 88 de la Ley Nº 19.518, y en el decreto con fuerza de ley Nº 42, de 2003, del Ministerio de Hacienda.