DFL 3 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Promulgacion: 10-MAR-2006 Publicación: 02-OCT-2007
Versión: Última Versión - 27-MAR-2024
Materias: Estatutos de la Universidad de Chile, D.F.L. no. 153, 1981,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=265232&f=2024-03-27
Art. Único Nº1
D.O. 10.03.2006 Chile, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura.
Art. Único Nº2
D.O. 10.03.06 desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte.
Art. Único Nº2
D.O. 10.03.06 a la Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nación constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país. Con ese fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y universal.
Art. Único Nº2
D.O. 10.03.06 orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva.
Art. 2º
D.O. 19.01.1982 de la Universidad de Chile el escudo distintivo y la bandera.
Art. 3º
D.O. 19.01.19826º.- A la Universidad de Chile le corresponde la atribución de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Art. 4º
D.O. 19.01.1982 Universidad de Chile, en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.
Art. Único Nº3
D.O. 10.03.06 Universidad de Chile está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
Art. Único Nº4
D.O. 10.03.06
DFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 1, inc. 2º
D.O. 19.01.1982 República es el Patrono de la Universidad de Chile.
Art. 6º
D.O. 19.01.1982 del presente Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la Universidad de Chile en particular, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país.
Art. Único Nº 5
D.O. 10.03.06 establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, interna-cionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.
Art. Único Nº 5
D.O. 10.03.06 universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones.
Art. Único Nº 5
D.O. 10.03.06 tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Chile, conforme a las normas del Título IV de este Estatuto.
Art. Único Nº 5
D.O. 10.03.06 quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. El Reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.
Art. Único Nº 5
D.O. 10.03.06 que constituyen el personal de colaboración, quienes desempeñan las labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la Institución.
Art. Único Nº 6
D.O. 10.03.06 Órganos Superiores de la Universidad
Art. Único Nº 8
D.O. 10.03.06 de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia.Residen estas funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y en el Senado Universitario.
Art. 10º inc. 1º
D.O. 19.01.1982 Universidad de Chile es su máxima autoridad y su representante legal. Preside el Consejo Universitario y el Senado Universitario. DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 14
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 10º, inc.2º
D.O. 19.01.1982 Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel, las que podrá delegar.
Art. Único Nº 14
letra b)
D.O. 10.03.06 Universidad de Chile o una personalidad académica de una jerarquía que la Institución, a través del Consejo de Evaluación, reconozca equivalente de conformidad a lo previsto en el Reglamento contemplado en el artículo siguiente.
Art. Único Nº 15
letra a)
D.O. 10.03.06 Universitario convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con las normas siguientes.
Art. Único
D.O. 23.04.1994
DFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 11º
D.O. 19.01.1982
DFL Nº 153,
Art. 11º
D.O. 19.01.1982
Ley Nº 19.305
Art. Único
D.O. 23.04.1994
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 15
letra b)
D.O. 10.03.06 En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada. Ed.1981
Ed.1981
Art. 11º
D.O. 19.01.1982 en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Art. Único Nº 15
letra c)
D.O. 10.03.06 Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez para el período inmediatamente siguiente.
Art. 12º
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 16
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 12º
D.O. 19.01.1982 corresponde especialmente:
Art. Único Nº 16
letra b)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,
Ed.1981
Art. 12º,
letra g)
D.O. 19.01.1982
DFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 12º letra h)
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 16
letra c)
D.O. 10.03.06s y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos;
Art. Único Nº 16
letra d)
D.O. 10.03.06
DFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 12º letra j)
D.O. 19.01.1982, la designación del Prorrector de la Universidad;
Art. 12, letra k)
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 16
letra e)
D.O. 10.03.06, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autori-zados;
Ed.1981
Art. 12º,
letra l)
D.O. 19.01.1982que establezcan las leyes y reglamentos.
Art. Único Nº 17
D.O. 10.03.06 como Unidades Ejecutivas Centrales, la Prorrectoría, las Vicerrectorías y las demás unidades requeridas para la administración superior de la Universidad que sean creadas con ese carácter. Dichas Unidades Ejecutivas Centrales son las encargadas de orientar, coordinar, apoyar y desarrollar la labor universitaria.
Art. 13º
D.O. 19.01.1982 subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Prorector y en su ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.
Ed.1981
D.O. 19.01.1982 Del Consejo UniversitarioDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 10
D.O. 10.03.06 Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario.
Art. 8º
D.O. 19.01.1982
DFL Nº 3,
Ed. 1989
Art. Único
letra c)
D.O. 10.01.1990 presidencial ejercerán sus funciones por un período de tres años, y podrán cesar con anterioridad si el Presidente de la República así lo dispone. El desempeño del cargo de Consejero será ad-honorem.
Ed.1981
Art. 9º
D.O. 19.01.1982
DFL Nº3, Ed.1989
Art. Único
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 11,
letra a)
D.O. 10.03.06 atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las siguientes:
Ed.1981
Art. 9º
D.O. 19.01.1982 estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones;
Art. Único Nº 11
letra b)
D.O. 10.03.06 contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
Art. Único Nº 11
letra c)
D.O. 10.03.06 estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25, pudiendo delegar esta atribución en el Rector;
Art. Nº 9º,
letra j)
D.O.19.01.82 del Consejo Universitario;
Ed.1989
Art. Único
letra e)
D.O. 10.01.1990 de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
Art. Único Nº 11
letra d)
D.O. 10.03.06 las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
Art. Único Nº 11
letra e)
D.O. 10.03.06 sobre designación del Prorrector, y
Art. Único Nº 12
D.O. 10.03.06 Del Senado Universitario
Art. Único Nº 12
D.O. 10.03.06 es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Tendrá como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas.
Art. Único Nº 12
D.O. 10.03.06 Universitario: a) Aprobar, a proposición del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, toda norma de carácter general relativa a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo.
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 18 Del Prorrector de la Universidad de Chile
Art. 15º
D.O. 19.01.1982
DFL Nº3,Ed.1989
Art. Único
letra e)
D.O. 10.01.1990 nombrado por el Rector previa aprobación del Consejo Universitario.
Art. 16º
D.O. 19.01.1982 permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Rector.
Art. 17º
D.O. 19.01.1982 subrogado, en caso de ausencia o impedimento por la autoridad universitaria designada expresamente por el Rector.
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 19 Del Contralor de la Universidad de Chile
Art. 18º
D.O. 19.01.1982 Universidad de Chile ejercerá el control de la legalidad de los actos de las Autoridades de la Universidad, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos y desempeñará las demás funciones que se señalen en un Reglamento Orgánico de la Contraloría Interna y demás normas aplicables, sin perjuicio de lasDFL Nº 3,Ed.1989
Art. Único
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 20
letra a)
D.O. 10.03.06 facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.
Ed.1981
Art. 19º
D.O. 19.01.1982 nombrado por el Rector previa aprobación del Senado Universitario.
Art. Único
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº20
letra b)
D.O. 10.03.06
Ed.1981
Art.20
D.O. 19.01.1982 Contralor sólo procederá a solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes. El Senado Universitario deberá aprobarla por los dos tercios de sus miembros.
Art. Único
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº20
letra c)
D.O. 10.03.06
Ed.1981
Art. 21
D.O. 19.01.1982 subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario de la Contraloría designado expresamente por el Rector.
Ed.1981
Art. 22
D.O. 19.01.1982 funciones el Contralor de la Universidad de Chile deberá representar, por escrito, aquellos actos que él estime contravengan la Ley o la Constitución, debiendo darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se entenderá salvada su responsabilidad.
Art. Único Nº 21
D.O. 10.03.06 De la Estructura Académica
Art. Único Nº 22
D.O. 10.03.06 académica de la Universidad estará conformada por Facultades, Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integración multidisciplinaria y de gestión académica en diversos niveles. Estas unidades deberán contar con un cuerpo académico que garantice una labor creativa y eficiente. Asimismo, y sin perjuicio de su dependencia orgánica, gozarán de autonomía en el desempeño de las funciones que les competen y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 36, en lo pertinente.
Art. Único Nº 23
letra a)
D.O. 10.03.06 organismos académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
Ed.1981
Art.24
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 23
letra b)
D.O. 10.03.06
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 23
letra c)
D.O. 10.03.06cio de sus funciones, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1
D.O. 23.03.2024, Escuelas, Institutos de Facultad y Centros de carácter permanente, y académicos, estudiantes y personal de colaboración, elegidos por sus respectivos pares, de acuerdo al reglamento dictado en virtud de la letra a) del artículo 25, quienes durarán dos años en sus funciones. Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración, respectivamente, de la correspondiente facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá las demás normas necesarias para la participación de estos representantes. Decreto con Fuerza de Ley 17,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2
D.O. 23.03.2024Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, los directores de Centros de carácter temporal de la Facultad y los integrantes del Senado Universitario, conforme a Reglamento.
Ed.1981
Art. 26
D.O. 19.01.1982 siguientes atribuciones:
Art. Único Nº 25
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 25
letra b)
D.O. 10.03.06 de servicios y de honorarios; e) Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto; f) Someter a consideración delDFL Nº153,
Ed.1981
Art. 26
D.O. 19.01.1982 Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente; g) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación;
Art. Único Nº 25
letra c)
D.O. 10.03.06
Ed.1981
Art. 33
D.O. 19.01.1982 funcionamiento del Consejo de Facultad fijará sus funciones y atribuciones debiendo considerar necesariamente las siguientes:
Ed.1981
Art. 36
D.O. 19.01.1982 organismos de asesoría integral al Decano dependientes del Vicedecano, quien será el Ministro de Fe de la Facultad, y subrogará al Decano en caso de ausencia o impedimento de éste.
Art. Único Nº 35
D.O. 10.03.06 El Reglamento respectivo determinará sus atribuciones, nombramiento, subrogación y remoción.
Ed.1981
Art. 35
D.O. 19.01.1982 estar constituidas por Departamentos, Escuelas, Institutos o Centros, sin perjuicio que las Escuelas podrán depender de la Rectoría, directamente o a través de uno de sus institutos.
Art. Único Nº 34
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 34
letra b)
D.O. 10.03.06
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 34
letra c)
D.O. 10.03.06 Las funciones de estos organismos se determinarán en el Reglamento respectivo. Los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina.
Art. Único Nº 34
letra c)
D.O. 10.03.06 Académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas. Dependerán de una Facultad; excepcionalmente podrán existir Institutos dependientes de Rectoría.
Art. Único Nº 34
letra c)
D.O. 10.03.06 universitarias, temporales o permanentes, que cumplen tareas académicas, de investigación y de extensión en ámbitos específicos o estratégicos y podrán prestar servicios en áreas de su competencia en conformidad a la ley. Se constituirán por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de una Facultad o del Rector.
Art. Único Nº 34
letra c)
D.O. 10.03.06 que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Constituyen los órganos de adscripción de los estudiantes. Deberán propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento de sus docentes, a la renovación permanente de los planes y programas de estudio a su cargo y al bienestar de sus estudiantes mediante acciones que no tengan el carácter de prestaciones de seguridad social.
Art. Único Nº 34
letra c)
D.O. 10.03.06 un Consejo que colaborará con el Director y estará integrado, según el reglamento señalado en el inciso primero del artículo 44, por académicos que participen en el desarrollo del plan de estudios de pregrado o programas de postgrado y por representantes de los estudiantes adscritos a la respectiva Escuela.
letra a)
D.O. 10.03.06 un Director y contarán con un Consejo que colaborará con el Director, integrado por académicos adscritos a la unidad, de acuerdo al reglamento que dictará el Senado en el ejercicio de la facultad contenida en la letra a) del artículo 25. La función de Director de Instituto será ejercida por un académico de las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, según corresponda, de acuerdo a reglamento.
Ed.1981
Art. 37
D.O. 19.01.1982
DFL Nº153,
Ed.1981
Art. 37
D.O. 19.01.1982 pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo. Un Reglamento General establecerá las normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo. DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 37
letra b)
D.O. 10.03.06
Art. Único Nº 26
D.O. 10.03.06 académicas en que, de conformidad con las disposiciones del presente Título, se exija determinada jerarquía para ejercer funciones directivas y académicas, el Rector podrá autorizar excepcional, transitoriamente y de acuerdo a reglamento, que cumpla dicha función un académico de la jerarquía inmediatamente inferior.
Art. Único Nº 26
D.O. 10.03.06 académicas podrán conformar campus de administración compartida, como unidades funcionales de carácter territorial, que constituirán mecanismos e instancias de coordinación, designando un administrador común. El objetivo primordial de los campus será compartir y optimizar el uso de los recursos académicos, técnicos y administrativos de las unidades que lo integran, en procura del mejor cumplimiento de la misión institucional y en el marco de los lineamientos generales estratégicos de desarrollo emanados del Senado Universitario.
Art. 27
D.O. 19.01.1982 al efecto regulará la existencia de otras autoridades universitarias y su ámbito de competencia en las respectivas estructuras.
Art. Único Nº 28
letra a) y b)
D.O. 10.03.06 de Departamentos, Centros, Escuelas, Institutos, de Organismos de Asesoría Central y de Facultad y de Unidades Académicas.
Art. Único Nº 38
D.O. 10.03.06 De los Académicos
Art. 38
D.O. 19.01.1982 quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad.
Art. Único Nº 39
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 38
D.O. 19.01.1982 Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.
Art. 39
D.O. 19.01.1982 sus funciones, los académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Facultad o Instituto Interdisciplinario y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial con la búsqueda de la verdad.
Art. 40
D.O. 19.01.1982 regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.
Art. 41
D.O. 19.01.1982 la Universidad de Chile será complementada por organismos académicos, técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad o de las Facultades.
D.O. 19.01.1982 De la Organización de los Estudios
Art. 44
D.O. 19.01.1982 organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y la extensión, garantizando la formación integral del estudiante.DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 41
D.O. 10.03.06 Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse.
Art. 45
D.O. 19.01.1982 de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales serán propuestos al Rector por la respectiva unidad académica para su tramitación y aprobación conforme a las normas del presente Estatuto.
Art. Único Nº 42
D.O. 10.03.06
Art. 46
D.O. 19.01.1982 académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector, el que se regirá por los respectivos reglamentos, dictados en conformidad al presente Estatuto. DFL Nº1,Ed.2006
letras a) y b)
D.O. 10.03.06
Ed.1981
Art. 47
D.O. 19.01.1982 de la Universidad podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de extensión y de actualización, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia y/o de aprobación, cuando proceda. Asimismo, podrán impartir cursos de capacitación de conformidad con las leyesDFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 44
letras a),
b) y c)
D.O. 10.03.06 vigentes.
Art. Único Nº 45
D.O. 10.03.06 Del Consejo de Evaluación
Art. Único Nº 45
D.O. 10.03.06 Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 27.03.2024nsoría de la Comunidad Universitaria
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 27.03.2024a Defensoría de la Comunidad Universitaria es el órgano encargado de velar por el respeto a los principios y derechos consagrados en la normativa aplicable a la Universidad de Chile, especialmente en su Estatuto Institucional y en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, contribuyendo con su actuación al mejoramiento continuo de la convivencia, al buen funcionamiento de la actividad universitaria y con ella, a la calidad de la educación.
EDUCACIÓN N° 1
Art. único
D.O. 27.03.2024isposiciones Varias
Ed.1981
Art. 48
D.O. 19.01.1982 integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos.
Art. 49
D.O. 19.01.1982 dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:
Art. 49
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 49
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra b)
D.O. 10.03.06
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra c)
D.O. 10.03.06 a su patrimonio; e) Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes, y f) Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su trabajo de investigación y creación.
Art. Único Nº 46
D.O. 10.03.06 Chile reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de éste resolverá el Consejo Universitario o el Senado Universitario, según corresponda de acuerdo a reglamento.
Art. 50
D.O. 19.01.1982 encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o Servicios a su cargo, serán responsables directamente de esta inversión y deberán rendir cuenta.
Art. 51
D.O. 19.01.1982 se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.
Art. 52
D.O. 19.01.1982 destinado a fomentar la investigación científica, la creación artística y la extensión universitaria.
Art. 53
D.O. 19.01.1982 funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.
Art. 53
D.O. 19.01.1982 derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
Ed. 1989
Art. Único,
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº48
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 53
D.O. 19.01.1982 Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
Art. Único Nº 48
letra b)
D.O. 10.03.06 de la Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Art. Único Nº 49
D.O. 10.03.06 estará basada en criterios objetivos de mérito.
Art. 54
D.O. 19.01.1982 Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.
Art. Único Nº 50
D.O. 10.03.06 la Universidad de Chile tiene domicilio legal en Santiago de Chile, sin perjuicio del establecimiento de las dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del país o del extranjero.
Art. 55
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 51
D.O. 10.03.06 Chile cautelará su prestigio en forma integral.
Art. 56
D.O. 19.01.1982 los estudiantes ante las diversas autoridades de la Universidad será establecida por los Reglamentos que ésta determine.
Art. 57
D.O. 19.01.1982 artículos 3º y 5º transitorios, derógase el decreto con fuerza de ley Nº1 de 1971 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Art. 1º
transitorio
D.O. 10.03.06 unidades académicas existentes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley mantendrán su composición, dependencia, jerarquía, funciones y características, y se ajustarán a las nuevas disposiciones aprobadas por éste en la medida que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias pertinentes.
Art. 2º
transitorio
D.O. 10.03.06 de los 120 días siguientes a la publicación del presente cuerpo legal, la Universidad deberá elegir, de acuerdo a las normas permanentes de este Estatuto, a sus autoridades y constituir el Senado Universitario y el Consejo de Evaluación. Para tal efecto, el Rector con acuerdo del Consejo Universitario estará facultado para dictar las normas que permitan la constitución de los órganos contemplados en este Estatuto. Una vez constituidos éstos, la Universidad dispondrá del plazo de un año para dictar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad de acuerdo con las disposiciones que establece este decreto con fuerza de ley.
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 27.03.2024normas sobre la Defensoría de la Comunidad Universitaria entrarán en vigencia una vez se encuentre aprobado su Reglamento por parte del Senado Universitario y dictado el respectivo decreto por parte del/la Rector/a.
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 27.03.2024puesta en marcha de la Defensoría de la Comunidad Universitaria deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la completa tramitación de la modificación estatutaria y la promulgación de su reglamento.