Artículo 19: El Alcalde podrá disponer, en todo o parte de los sectores de canalización subterránea, oídos los concesionarios, la canalización de las líneas de distribución de energía eléctrica existentes, en conformidad a lo establecido en artículo 73 del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, o la norma que lo reemplace.
Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de oír a los concesionarios, la Municipalidad notificará a las empresas concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica el decreto alcaldicio que dispone la canalización subterránea. El decreto establecerá el área o zona donde se proyecta el tendido subterráneo obligatorio y determinará un plazo, no superior a 6 meses, contados desde la fecha de la materialización del ducto, para que las empresas reemplacen sus tendidos por subterráneos.
En el mismo decreto alcaldicio se fijará a los concesionarios un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de este decreto para emitir su opinión por escrito. Dentro de dicho plazo el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de las líneas aéreas existentes que sean retiradas.
El concesionario determinará el justo precio que corresponda pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia de Energía y Combustibles, la que efectuará en este caso una tasación definitiva.
Podrá, también, el Municipio proceder a licitar a su costo las obras necesarias.
El cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización subterránea estará condicionado a la entrega del aporte financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad.
Los aportes financieros reembolsables que la Municipalidad entregue a la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica para los trabajos de canalización subterránea serán equivalentes a la misma potencia de las instalaciones existentes.
Si la Empresa de Distribución estima necesario que en el cambio se deban ejecutar trabajos con una potencia mayor a la existente, para futuras ampliaciones, la diferencia de los costos de los proyectos en cuestión, la deberá asumir la propia empresa.
Al efectuar los trabajos de canalización subterránea, la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica entregará los materiales del alumbrado público de propiedad Municipal, en el lugar que ésta lo indique dentro de la comuna, así como todos aquellos elementos asociados que fueron utilizados para dar suministro, tales como empalmes y gabinetes.
En algunos casos la Empresa podrá valorizar los equipos de medida para quedárselos y agregar dichos valores a los montos deducibles de las líneas aéreas que se retiren de los presupuestos de canalización subterránea.
En el caso que la Municipalidad deba construir nuevos sistemas de alumbrado público en reemplazo de los mencionados, la Empresa de distribución deberá conservar las potencias pactadas en los contratos actuales y de ser necesario, se firmarán contratos por los aumentos de potencia, según el artículo Nº 75 del D.F.L. Nº 1. Los empalmes actuales inferiores a 10 KVA, serán, en general, traslados a su condición de suministro de redes de A.P. subterránea y las luminarias conectadas directamente a la red, se agruparán en sus potencias para posteriormente conectarlas en bloques uniformes o iguales a 10 KVA.