Decreto 2798 APRUEBA ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS

MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Promulgacion: 14-SEP-2007 Publicación: 08-OCT-2007

Versión: Última Versión - 10-NOV-2007

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Núm. 2.798 (Sección "B").- Punta Arenas, septiembre 14 de 2007.- Vistos:

-    El artículo 73 del D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos;
-    Los artículos 18 y 24 de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
-    Los artículos 3 letra f), 5 letra c), 12, 36 y 65 letra k) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
-    Y en uso de las facultades que me confieren los artículos Nºs 56 y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-    Acuerdo Nº 1258, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 76 Extraordinaria, efectuada el 10 de septiembre de 2007;
-    Las facultades otorgadas por el decreto alcaldicio Nº 2.200, del 6 de diciembre de 2004;
Considerando:
-    Que la actual ocupación aérea de los bienes nacionales de uso público requiere un ordenamiento que mejore la calidad de estos espacios públicos;
-    Que es una prioridad municipal el mejorar las características urbanísticas de la ciudad, en relación a los objetivos del PLADECO de convertir a Punta Arenas en una ciudad y una comuna turística consolidada;
-    Que existe evidencia de numerosos cableados aéreos en desuso;
-    La necesidad de preservar el uso principal de los bienes nacionales de uso público, existentes en la comuna, actualmente afectado por la contaminación de postes y cables; la inconveniencia y el peligro para los peatones causado por los sistemas de postación y las líneas aéreas que esos sistemas sustentan, y la necesidad de preservar el Aseo y Ornato general de la comuna;
-    Los soterramientos de cables ejecutados en los espacios públicos de la Costanera, Plaza Muñoz Gamero y Paseo Roca, entre otros;
-    Los soterramientos de tendidos aéreos próximos a ejecutarse en diferentes sectores de la ciudad;
-    Las ampliaciones de redes venideras,

    Decreto:

    Apruébase la ordenanza sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la Comuna de Punta Arenas, que a continuación se indica:

                    TÍTULO I

                Generalidades


    Artículo 1: La presente ordenanza regirá en todo el territorio comunal y quedará sujeto a ella todo trabajo de canalización y tendido de líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales sobre o debajo los Bienes Nacionales de Uso Público.

    Artículo 2: Sólo podrán instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica, de telecomunicaciones y televisión por cable en la comuna de Punta Arenas, aquellas empresas que previamente hayan obtenido una concesión o permiso, de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios y en la ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, o en aquellas normas legales pertinentes.
    Artículo 3: Los interesados en instalar líneas de distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones de la comuna de Punta Arenas, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.
    Artículo 4: Cuando la instalación de las líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones implique la rotura de pavimentos de calzada y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras, la empresa deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que correspondan.
    Artículo 5: En los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de multiductos, aptos para el paso de líneas eléctricas o de telecomunicaciones, no se autorizará la instalación de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto.
                    TÍTULO II

    Líneas distribuidoras de energía eléctrica y
              transmisoras de señales


    Artículo 6: Son líneas de transmisión de señales, toda línea o conductor, incluyendo la fibra óptica, destinado a transportar corrientes débiles, por líneas físicas, medios ópticos u otros sistemas.
Se encuentran entre ellos: signos, escritos, imágenes, sonidos y, en general, toda clase de información, incluyendo las líneas de teléfono, telégrafo, télex, facsímil, radiofonía, televisión, señales de tránsito, de internet, etc.

    Artículo 7: De acuerdo a la forma en que se puede hacer la instalación de las líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, en la comuna existen sectores de canalización subterránea y sectores de tendido aéreo.
    Artículo 8: Constituyen sectores de canalización subterránea, los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales comprenden las avenidas, calles, pasajes, rotondas, parques, plazas y playa, en que ya se efectuó la mencionada canalización.
    Serán, también, sectores de canalización subterránea, los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales comprenden las avenidas, calles, pasajes, rotondas, parques, plazas y playa, que hubieren sido declarados como tal mediante decreto alcaldicio.
    El decreto alcaldicio que establezca la canalización subterránea de un sector, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Se considerarán prioritarios para la declaratoria de canalización subterránea los sectores con especiales características urbanísticas, patrimoniales o históricas. Especialmente, los incluidos en el estudio de Mejoramiento de la Zona Histórica de Punta Arenas.
    También se considerarán prioritarios sectores que incluyan vías de alta importancia urbana, tales como: Avenida Bulnes, Avenida España, Costanera, Avenida Independencia, Salvador Allende, Avenida Colón, Avenida Frei y sus continuaciones, entre otras.
    Los sectores rurales de la comuna, particularmente los caminos desde y hacia atractivos turísticos y el borde costero, se considerarán prioritarios para la declaratoria de canalización subterránea.
    Artículo 9: Los trazados de canalización subterránea para líneas distribuidoras de energía eléctrica o de telecomunicaciones deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Aseo y Ornato cuando el trazado afecte el arbolado urbano y/o áreas verdes, o el mobiliario urbano.
    Artículo 10: Toda canalización subterránea deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ajustarse a las disposiciones legales y
    reglamentarias vigentes al momento de solicitar la aprobación de la Municipalidad y permiso de ocupación del espacio público.
b)  Reponer los pavimentos y áreas verdes afectadas con la obra a satisfacción de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Aseo y Ornato, según corresponda.
    Las aceras con ancho inferior a 2,5 metros, deberán ser repuestas en su totalidad.
    Cuando existan áreas verdes que se verán afectadas por la obra, la Dirección de Aseo y Ornato deberá visar, previa inspección en terreno, la solicitud de permiso antes de la autorización de la Dirección de Obras.
c)  Al final de la obra se deberá entregar un plano de construcción y una declaración en que se indiquen los trazados definitivos, profundidades del multiducto, cantidad de ductos instalados, proyectos de las cámaras y/o bóvedas, etc., y entregar, además, un archivo magnético con estos antecedentes en formato "Autocad".
d)  El ancho de la zanja no podrá ser superior a 1 metro, salvo requisitos técnicos que así lo ameriten.
e)  Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores, durante la ejecución de la obra y al término de ésta.
    Artículo 11: Las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados los postes con el nombre de la empresa, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes -propios o de terceros- no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas y la contaminación visual.
    Artículo 12: Las empresas distribuidoras que posean cables aéreos en la comuna deberán mantenerlos identificados con una etiqueta que indique el nombre de la empresa propietaria.
    Artículo 13: Las empresas propietarias de las líneas distribuidoras de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión por cable u otras, así como los organismos y servicios públicos que posean cámaras en los bienes nacionales de uso público de la comuna, tendrán plazo hasta el 15 de abril de 2007 para identificar el 50% de sus tapas de cámaras en la comuna de Punta Arenas, y hasta el 15 de octubre de 2008 para identificar el 50% restante.
    Para identificar dichas tapas deberán llevar en su cara a la vista, el logotipo o sigla que identifique claramente la empresa propietaria de la cámara. El distintivo deberá ser de tales características que no sea fácilmente alterado, debiendo ser mantenido en perfectas condiciones por la empresa respectiva. Las tapas de cámaras deberán poseer el mismo recubrimiento que el suelo donde se emplacen, y no deberán representar un peligro para el tránsito peatonal o vehicular. Queda prohibido el uso de tapas de cámara sólo de hormigón y las de madera.
                    TÍTULO III

              De los multiductos


    Artículo 14: El interesado en hacer un tendido de redes subterráneas deberá:

a)  Presentar un proyecto del trazado, planos y programa de trabajo, en el que se deberá establecer el tiempo de ocupación del Bien Nacional de Uso Público para la realización de las obras a la Dirección de Obras Municipales.
b)  La Dirección de Obras tendrá un plazo de 20 días hábiles para hacer observaciones al proyecto, durante el cual deberá recabar la opinión y los antecedentes de que dispongan las demás direcciones municipales, y el Serviu, en su caso.
c)  Enviar una carta ingresada o timbrada en cada empresa de servicios, invitándola a participar en el multiducto, con copia a la Municipalidad.
d)  Presentar a la Dirección de Obras la respuesta dada por las empresas invitadas a participar según lo señalado en la letra c) precedente. En caso de no existir respuesta por parte de dichas empresas dentro de un plazo de 15 días corridos, se entenderá que su respuesta es negativa.
    La Dirección de Obras Municipales actuará como ventanilla única para la recepción y despacho de las solicitudes e informes.
    Todas las observaciones de los organismos municipales se harán en un solo acto.
    Si la Dirección de Obras no se pronuncia en el plazo indicado en la letra b), se entenderá que ha aprobado el proyecto, los planos y el programa de trabajo, en cuyo caso el interesado quedará libre del pago de los derechos que correspondan, sólo por el tiempo señalado en el referido programa de trabajo y podrá iniciar las obras correspondientes.
    En caso que la Dirección de Obras Municipales formulare observaciones, el interesado deberá adecuar su proyecto a ellas, tras lo cual deberá presentar nuevamente la solicitud, disponiendo la Dirección de Obras Municipales de 20 días hábiles para revisar la conformidad del nuevo proyecto con las observaciones hechas al proyecto precedente.
    La operación del ducto corresponderá a quien o por cuenta de quien, haya sido instalado. La Municipalidad no contraerá responsabilidad alguna respecto de la operación del mismo.
    Lo anterior es sin perjuicio de que los organismos técnicos respectivos ejerzan sus facultades propias.

    Artículo 15: La Municipalidad actuará en conjunto con el interesado, coordinando la participación de todos los servicios de utilidad pública, basándose en proyectos de solución de multiductos. Todas las empresas distribuidoras involucradas deberán coordinarse en los siguientes aspectos:

.    La utilización del subsuelo.
.    El catastro de instalaciones existentes.
.    La construcción o reconstrucción conjunta, y
.    La elaboración de los proyectos correspondientes.

    La totalidad de los servicios deberán considerar un área a ocupar por las tuberías que será necesario instalar, cuya cantidad y diámetro se definirá por un período de 5 años, lapso durante el cual no se permitirá la rotura de aceras y calzadas que tengan intención de redimensionar el multiducto.
    Si alguna empresa se niega a participar en el multiducto y con posterioridad solicita permiso para hacer tendidos subterráneos en el mismo sector, deberá pagar la totalidad de los derechos municipales correspondientes, no siéndole aplicable la exención contenida en el artículo precedente.


    Artículo 16: La construcción del multiducto, planos de construcción y la reposición de pavimentos de aceras y calzadas, será ejecutada por la empresa involucrada en la construcción del multiducto.
    Artículo 17: En caso que un nuevo usuario desee utilizar un multiducto existente, deberá suscribir un convenio con la Municipalidad y/o con las empresas de servicios participantes en el multiducto, según corresponda, en el cual se establecerán las condiciones de su participación en él.
                    TÍTULO IV

    De los sectores de canalización subterránea


    Artículo 18: En los sectores de canalización subterránea no se permitirá la instalación de nuevas líneas distribuidoras de energía eléctrica o de comunicaciones, que ocupen el espacio aéreo. De igual manera, no podrán instalarse a nivel de superficie y altura equipos, armarios, transformadores o instalaciones anexas, para prestar dicho servicio, cualquiera sea su tipo o tamaño.
    Cualquier nuevo tendido que fuere necesario en zonas de canalización subterránea deberá ser soterrado, pudiendo utilizar los ductos subterráneos existentes u otros según requerimientos técnicos.
    En estos sectores se podrán efectuar trabajos de mantención y reparación de las instalaciones existentes, no se permitirá colocar nuevos postes en ninguno de los costados de la vía y sólo se podrán usar las postaciones existentes.

    Artículo 19: El Alcalde podrá disponer, en todo o parte de los sectores de canalización subterránea, oídos los concesionarios, la canalización de las líneas de distribución de energía eléctrica existentes, en conformidad a lo establecido en artículo 73 del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, o la norma que lo reemplace.
    Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de oír a los concesionarios, la Municipalidad notificará a las empresas concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica el decreto alcaldicio que dispone la canalización subterránea. El decreto establecerá el área o zona donde se proyecta el tendido subterráneo obligatorio y determinará un plazo, no superior a 6 meses, contados desde la fecha de la materialización del ducto, para que las empresas reemplacen sus tendidos por subterráneos.
    En el mismo decreto alcaldicio se fijará a los concesionarios un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de este decreto para emitir su opinión por escrito. Dentro de dicho plazo el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de las líneas aéreas existentes que sean retiradas.
    El concesionario determinará el justo precio que corresponda pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia de Energía y Combustibles, la que efectuará en este caso una tasación definitiva.
    Podrá, también, el Municipio proceder a licitar a su costo las obras necesarias.
    El cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización subterránea estará condicionado a la entrega del aporte financiero reembolsable, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad.
    Los aportes financieros reembolsables que la Municipalidad entregue a la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica para los trabajos de canalización subterránea serán equivalentes a la misma potencia de las instalaciones existentes.
    Si la Empresa de Distribución estima necesario que en el cambio se deban ejecutar trabajos con una potencia mayor a la existente, para futuras ampliaciones, la diferencia de los costos de los proyectos en cuestión, la deberá asumir la propia empresa.
    Al efectuar los trabajos de canalización subterránea, la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica entregará los materiales del alumbrado público de propiedad Municipal, en el lugar que ésta lo indique dentro de la comuna, así como todos aquellos elementos asociados que fueron utilizados para dar suministro, tales como empalmes y gabinetes.
    En algunos casos la Empresa podrá valorizar los equipos de medida para quedárselos y agregar dichos valores a los montos deducibles de las líneas aéreas que se retiren de los presupuestos de canalización subterránea.
    En el caso que la Municipalidad deba construir nuevos sistemas de alumbrado público en reemplazo de los mencionados, la Empresa de distribución deberá conservar las potencias pactadas en los contratos actuales y de ser necesario, se firmarán contratos por los aumentos de potencia, según el artículo Nº 75 del D.F.L. Nº 1. Los empalmes actuales inferiores a 10 KVA, serán, en general, traslados a su condición de suministro de redes de A.P. subterránea y las luminarias conectadas directamente a la red, se agruparán en sus potencias para posteriormente conectarlas en bloques uniformes o iguales a 10 KVA.
    Artículo 20: La Municipalidad podrá coordinar la forma de construir los multiductos subterráneos para las líneas de distribución de energía eléctrica con aquellos necesarios para la canalización de líneas de telecomunicaciones y televisión por cable.
    Artículo 21: En todo nuevo loteo o urbanización, las líneas de distribución eléctrica y de telecomunicaciones, deberán ser canalizadas preferentemente en ductos subterráneos de acuerdo a la legislación vigente.
    De igual modo las empresas concesionarias del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, y demás empresas prestadoras de servicios, deberán considerar los suministros a todas sus instalaciones en forma subterránea, especialmente aquellas referidas a transformadores y alimentadores de las captaciones de agua subterránea.
    Por lo tanto, toda explotación de pozos profundos, emplazados en parques, plazas y/o áreas verdes, será en forma subterránea.
    Artículo 22: La Dirección de Obras Municipales deberá llevar un registro de los sectores de canalización subterránea, a cuya información podrán acceder gratuitamente los interesados.
    Artículo 23: El Alcalde, en ejercicio de su obligación de velar por la seguridad de la población, así como por el buen uso de la infraestructura de los Bienes Nacionales de Uso Público, podrá disponer la canalización subterránea de las líneas aéreas de telecomunicaciones en las zonas que determine. Las normas contenidas en la presente ordenanza podrán ser aplicadas al tendido de telecomunicaciones, cuando así lo disponga el decreto alcaldicio correspondiente.
                    TÍTULO V

              Del tendido aéreo


    Artículo 24: Son sectores de tendido aéreo todos aquellos que no estén comprendidos en los sectores de canalización subterránea, especialmente los señalados en decreto respectivo. En estos sectores no se podrán mantener o acopiar rollos de cables u otros materiales en el espacio aéreo, tampoco se aceptarán cruces de líneas de distribución a mitad de cuadra, debiendo éstos ser trasladados a las esquinas de las calles.

    Artículo 25: En los sectores de tendidos aéreos, las empresas concesionarias de servicios eléctricos y las empresas titulares de servicios de telecomunicaciones u otros, deberán, antes de iniciar cualquiera obra de instalación, mantención y/o conexión a edificios existentes o nuevos, presentar a la Dirección de Obras Municipales 2 planos de ubicación del tendido de líneas proyectado y el programa de trabajo. Ambos planos deben graficar y diferenciar lo existente de lo nuevo y en su viñeta debe presentar la siguiente información:

*    Ubicación precisa donde se desarrolla la obra.
*    Cantidad y tipos de postes involucrados en el
proyecto (los existentes y nuevos).
*    Cantidad de postes con luminarias, indicando su
potencia, tipo de tirante y/u otro elemento que esté
involucrado en el proyecto.
*    Descripción del circuito.

    En el caso del alumbrado público, éste debe contar con un empalme medido, tarifa BT 1, de no más de 12 luminarias o 15 amperes, lo que se cumpla primero, y en casos debidamente justificados, la I. Municipalidad de Punta Arenas podrá solicitar circuitos independientes y deberá contar con un empalme individual (pendientes prolongadas, escaleras peatonales, etc.).
    El medidor no podrá ser propiedad de la concesionaria de distribución eléctrica.
    La Dirección de Obras Municipales solicitará un informe a las otras reparticiones de la Municipalidad que considere involucradas. Éstas tendrán un plazo de 5 días hábiles para informar.
    La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 20 días hábiles para formular observaciones o enmiendas con respecto a la ubicación de los tendidos aéreos a que se refiere este artículo, a fin de minimizar su impacto sobre los bienes nacionales de uso público. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiere hecho observaciones o enmiendas, el proyecto y programa de trabajo se tendrán por aprobados.

    Artículo 26: En la comuna de Punta Arenas no se podrá instalar, mover, cambiar, ni modificar ningún poste, ni tendido de cables de corrientes débiles, ni corrientes fuertes, de los bienes nacionales, como aceras, recintos municipales y vías públicas, no importando la propiedad del poste, sin la respectiva autorización de la Municipalidad de Punta Arenas, el permiso incluirá la autorización para el recambio del poste ubicado en bienes nacionales, como también el de trabajo en la vía pública y de ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público.
    Los trabajos de emergencias por recambios de postes, líneas cortadas, etc., deberán ser comunicados de inmediato al Municipio.
    Para la obtención del permiso anteriormente mencionado, en caso de contemplarse ruptura de pavimentos, será requisito previo, para su entrega o aprobación, presentar el permiso de ruptura otorgado por el SERVIU, y cumplir con las normas establecidas en el manual Nº 5 de carreteras para trabajo en vías públicas.
    Artículo 27: No se permitirá la doble postación en ninguna avenida, salvo que un estudio técnico avale ante el municipio esta situación especial. El estudio técnico debe contemplar la física y mecánica de los postes, además del impacto urbanístico y visual, según el artículo 90 de la norma NSEG5.
    Artículo 28: En sectores de tendido aéreo, las empresas concesionarias de servicios eléctricos y las empresas titulares de servicios de telecomunicaciones u otros, sólo podrán mantener cables y demás en uso, a fin de evitar contaminación visual con cables y equipos que no sean necesarios.
    De existir cables sin utilización, la empresa respectiva deberá retirarlos a la brevedad. En caso contrario, la Municipalidad podrá retirarlos a costa de la empresa. El retiro podrá ejecutarlo la Municipalidad o un tercero por cuenta de ésta.
    La Municipalidad podrá en cualquier momento solicitar a la empresa respectiva que le informe sobre la situación de uso del cableado aéreo de cualquier sector. La Municipalidad también podrá solicitar el servicio de un tercero, a fin de verificar que los cables se encuentren en uso.
    En caso de encontrar cables en desuso, la Municipalidad notificará a la empresa respectiva para que proceda a su retiro. Sin perjuicio de esto, se cobrará un derecho de 0.1 UTM día/ml, por utilización de Bien Nacional de Uso Público para fines ajenos a los autorizados por la ley.
    Artículo 29: Se permitirá la canalización subterránea de tendidos de líneas en todos los sectores definidos como zona de tendidos aéreos. El interesado deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en esta ordenanza.
    La reposición de los pavimentos será de acuerdo a diseño aprobado por el SERVIU.
                    TÍTULO VI

              De las luminarias


    Artículo 30: El alumbrado público de la Comuna de Punta Arenas deberá contar con luminarias que cumplan al menos con las siguientes características.
.    Cuerpo y Tapa Superior: Aluminio inyectado de una sola pieza.
.    Pintura de la Luminaria: Color a elegir por el Municipio en polvo poliester electroestática al horno.
.    Sistema Optico: IP. 66
.    Sistema equipo eléctrico: IP 44
.    Dispositivo de potencia: Adosado a la luminaria y
    visible desde el suelo.
.    Ballats: Certificado de pérdida emitido por un órgano técnico competente.
.    Gancho o Brazo: El brazo o gancho deberá ser galvanizado según norma ASTMA-123 Y A-153 extendido.

    Artículo 31: Las luminarias a instalar en laAVI S/N,
M. DE PUNTA ARENAS
D.O. 10.09.2007
comuna de Punta Arenas deberán tener la potencia que a continuación se indica:

    Pasajes de un ancho hasta 3,5 metros de calzada, 70 watts.
    Calles de una calzada hasta 7 metros, 100 watts.
    Avenidas de una calzada hasta 7 metros, 250 watts.
    Avenidas de dos calzadas hasta 7,0 metros, 250 x 2.

    Artículo 31: Las luminarias a instalar en la comuna de Punta Arenas deberán tener la potencia que a continuación se indica:

*    Pasajes de un ancho hasta 3.5 metros de
    calzada.....70 watts

                    TÍTULO VII

          Fiscalización y Sanciones


    Artículo 32: La empresa concesionaria de servicios eléctricos que mantenga los tendidos aéreos una vez expirado el plazo que la Municipalidad fije para su reemplazo, pagará una multa diaria de 0,25 UTM por poste en que se constate la existencia de tendidos aéreos.
    En igual sanción incurrirá quien instale tendidos aéreos de distribución eléctrica en zonas de canalización subterránea.
    El propietario de cualquier línea eléctrica o de transmisión que instale con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, tendidos aéreos sin la correspondiente autorización de la Dirección de Obras Municipales, incurrirá en una multa diaria de 0,1 UTM por metro de línea en infracción.
    La Municipalidad solicitará a la Superintendencia y/o a la Subsecretaría, la autorización correspondiente para ejecutar el retiro de dichas líneas por cuenta y cargo de aquél, pudiendo cobrar estos valores conjuntamente con la multa correspondiente.

    Artículo 33: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, corresponderá a los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y demás entes fiscalizadores, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas hasta de 5 UTM.
Anótese, comuníquese y, una vez hecho, archívese.- Juan E. Morano Cornejo, Alcalde.- Claudia Casas Karelovic, Secretaria Municipal.

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