1.- Desaféctase de su calidad de tal, una parte del Parque Nacional Lauca, de aproximadamente 382.117 hás., con lo cual la referida unidad quedará con un superficie aproximada de 137.883. hás. y los siguientes deslindes:
NORTE: Curso natural de la Quebrada Puxuma desde el punto de confluencia con el río Lluta; curso natural de la Quebrada de Pisusgualla, tributaria de la anterior, hasta su nacimiento; desde ese punto en línea recta imaginaria a la cota 5.810 en los Nevados de Putre; de ahí siguiendo la divisoria de aguas que definen los cerros de Acoma y Larancagua, pasando por las cotas 5.475, 5.394, 5.430, 5.242, 5.176, 5.310, 5.306, 5.316, 5.083, 5.386, 5.365, 5.330, 5.386, 5.288, 5.452, 5.359, 5.486, 5.459, 5.190, 5.348, 4.975, 5.172, 5.135, 5.292, 5.291, y 5.337; línea recta imaginaria que une la cota 5.337 con el Trigonométrico Putre, cota 4.852; el paralelo del Trigonométrico de Putre hasta intersectar camino Parinacota Alcérreca; este camino hasta intersectar al paralelo del Cerro Guane Guane, cota 5.097; la poligonal que une el Cerro Guane Guane con el Volcán Pomerape, cota 6.282, pasando por las cotas 4.617, 4.580, 4.655, 4.740 y 5.285.
ESTE: La Frontera Internacional Chile-Bolivia, desde el Volcán Pomerape a la cota 5.115.
SUR: La poligonal que une la cota 5.115 con la cota 5.208 pasando por las cotas 4.908, 5.081 del cerro Challacollo, 5.070, 5.006 y 5.072; el meridiano de la cota 5.208 hasta intersectar la Quebrada Plazuela; curso natural de la Quebrada Plazuela hasta intersectar el paralelo del Cerro Torrentorine, cota 4.860; este paralelo al cerro homónimo; la poligonal que une el Cerro Torrentorine con el Cerro Chungará, cota 4.809, pasando por las costas 4.715 del Cerro Jalsuri, 4.728 del Cerro Taipicagua y 4.812 del Cerro Pacuya; la línea divisoria de aguas que pasa por las costas 4.812, 4.789, 4.814, 4.784, 4.877, 4.935, 5.229, 5.298, 5.109, 5.228, 5.261, 5.081, 5.604, 5.051, 5.110 y 4.964; línea recta imaginaria que une la cota 4.964 con el nacimiento de la Quebrada Laitani; curso natural de la Quebrada Laitani; curso natural de la Quebrada Velaque; curso natural del Río Lauca; desde la confluencia de la Quebrada Velaque hasta confluencia de la Quebrada Vilaque; curso natural de la Quebrada Vilaque hasta intersectar el meridiano de la cota 4.750; este meridiano a la cota 4.750; línea divisoria de aguas que une las cotas 4.750, 4.759, 4.779 y 4.827; línea recta imaginaria que une la cota 4.827 con el nacimiento de la Quebrada de Belén curso natural de la Quebrada de Belén hasta su intersección con camino Belén-Zapahuira.
OESTE: Camino Belén-Zapahuira hasta su intersección con la Quebrada de Chapiquiña; desde ese punto en línea recta imaginaria al Cerro Viscachune, cota 4.168; la poligonal que une el Cerro Viscachune con el Cerro Viscachane, cota 4.442, pasando por las cotas 4.835 del Cerro Chapiquiña, 4.490 del Cerro Puntilla, 4.903 del Cerro Padre Jiguata, 4.561 del Cerro Llaitane y 4.690 del Cerro Milagro; el Meridiano del Cerro Vizcachane hasta intersectar camino Putre-Colpitas; este camino hasta intersectar al paralelo del Cerro Ancoanco cota 4.095, este paralelo al cerro homónimo; línea recta imaginaria que une el Cerro Ancoanco con el Cerro Surunche, cota 3.845 y Cerro Pitacane, cota 3.534; el meridiano del Cerro Pitacane hasta intersectar la Quebrada Ancache; curso natural de la Quebrada Ancache hasta su confluencia con el Río Lluta y curso natural del Río Lluta hasta la confluencia de la Quebrada Puxuma.
2.- Créase la Reserva Nacional "Las Vicuñas", ubicada en Región de Tarapacá, provincia de Parinacota con una superficie aproximada de doscientos nueve mil ciento treinta y una hectáreas (209.131 hás.). Sus deslindes son los siguientes:
NORTE: curso natural de la Quebrada Vilaque desde el punto en que enfrenta el meridiano de la cota 4.750 hasta su confluencia con el río Lauca; curso natural del río Lauca hasta la confluencia de la Quebrada Velaque; curso natural de la Quebrada Velaque; curso de la Quebrada Laitani hasta su nacimiento; desde ese punto en línea recta imaginaria a la cota 4.964; cota 4.964 y línea divisoria de aguas que pasa por las cotas 5.110, 5.051, 5.064, 5.081, 5.261, 5.228, 5.109, 5.229, 4.935, 4.877, 4.784, 4.814, 4.789, 4.812, 4.809 y 4.761 en Cerro Chungará; la poligonal que une el Cerro Chungará con el Cerro Torrentorine, cota 4.860, pasando por las cotas 4.812 del Cerro Pacuya, 4.728 del Cerro Taipicagua, y 4.715 del Cerro Jalsuri; el paralelo del Cerro Torrentorine hasta intersectar la Quebrada Plazuela; curso natural de la Quebrada Plazuela hasta intersectar el meridiano de la cota 5.208; la poligonal que une ese punto con la cota 5.115 en la Frontera Chile-Bolivia, pasando por las cotas 5.208, 5.072, 5.006, 5.070, 5.081 del Cerro Challacollo y 4.908.
ESTE: La Frontera Internacional Chile-Bolivia desde la cota 5.115 hasta el Portezuelo Quilhuiri; camino que une Portezuelo - Quilhuiri con Chilcaya hasta enfrentar el meridiano de la cota 4.412; este meridiano a la cota 4.412; desde ese punto en línea recta imaginaria al Cerro Calajalata, cota 4.777; el paralelo del Cerro Calajalata hasta intersectar camino que bordea al Salar de Surire; este camino hasta intersectar el meridiano de la cota 4.770; este meridiano a la cota 4.770; la línea divisoria de aguas que pasa por las cotas 5.317 del Cerro Chiguane, 5.147, 4.854, y 4.997 del Cerro Tembladera.
SUR: La poligonal que une el Cerro Tembladera con el Cerro Pumire cota 4.945, pasando por las cotas 4.986 y 5.237.
OESTE: Cerro Pumire y línea divisora de aguas que pasa por las cotas 4.910, 4.555, 5.120, 5.118, 5.242, del Cerro Mulliri, 5.215, 5.312, 5.145, 5.412, y 5.559 del Cerro Chuquiananta línea recta imaginaria que une el Cerro Chuquiananta con el nacimiento de la Quebrada Azurrapacaña; curso natural de la quebrada Azurrapacaña; curso natural del río Pailcoaillo hasta su confluencia con el río Jaruma, curso natural del río Jaruma hasta su nacimiento; línea recta imaginaria que une el nacimiento del río Jaruma con el trigonométrico de Anocariri, cota 5.000; trigonométrico Anocariri y línea divisora de aguas que pasa por las cotas 4.997, 4.579, 4.516, 4.644, 4.604, 4.653, 4.624, 4.962 del Cerro Pomerame, 5.087 del Cerro Orcotunco, 4.968 del Cerro Muyunta, 5.003 del Cerro Tumanta, 5.054, 4.921, 5.007, 4.853, 5.070 del Cerro Tallacollo, 5.020, 4.933, 5.075, del Cerro Patarana, 4.698, 4.817, 4.935, del Cerro Pucupucune, 4.980, 4.937, 5.054, 4.894, 5.113 del Cerro Pucará, 5.038 del Cerro Anarabe, 4.766, 4.683, 4.803 del Cerro Chulpa, 4.704, 4.713, del Cerro Cotrahue, 4.821 del Cerro Llaquilla, 4.721, 4.941, 4.853, 5.082, 5.270 del Cerro Guaicara, 5.105 del Cerro Veco, 4.970 del Cerro Belén, 4.790, 4.872, 4.849, 4.827, 4.779, 4.759 y 4.750; el meridiano de la cota 4.750 para terminar en su intersección con la Quebrada de Vilaque.
3º.- Créase el Monumento Natural "Salar de Surire" ubicado en la Región de Tarapacá, provincia de Parinacota, comuna de Putre, con una superficie aproximada de once mil doscientos noventa y ocho hectáreas (11.298 hás). Sus deslindes son los siguientes:
NORTE: línea recta imaginaria desde el Cerro Calajalata cota 4.777, a la cota 4.412; el meridiano de la cota 4.412 hasta intersectar el camino que bordea el Salar de Surire; este camino hasta su intersección con camino a Portezuelo Quilhuiri.
ESTE: Camino que bordea el Salar de Surire desde su intersección con camino a Portezuelo Quilhuiri hasta intersectar con camino a Portezuelo Capitán.
SUR: Camino que bordea el Salar de Surire desde su intersección camino a Portezuelo Capitán hasta intersectar el lecho del río Surire.
OESTE: La línea recta que une el punto de intersección, del camino de borde del Salar de Surire con el río Surire, con el Cerro Oquecolle, cota 4.325, y línea recta al Cerro Calajalata, cota 4.777.
4º.- El Parque Nacional Lauca, la Reserva Nacional "Las Vicuñas" y el Monumento Natural "Salar de Surire", quedarán bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.
5º.- Apruébase los planos adjuntos a los antecedentes, los cuales quedarán archivados en las Oficinas de la Corporación Nacional Forestal.
6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Minería, declárase de "interés científico" a los terrenos indicados en los Nºs. 2º y 3º de este decreto.