"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos que indica:
1) Reemplázase, en los artículos 1º, incisos primero y cuarto; 2º, incisos primero y final; 4º, 5º, 6º, 7º, 8º; 10, las dos veces que aparece; 12, 13, 14 y 19, la denominación "personal no docente" por la expresión "personal asistente de la educación".
2) En el artículo 2°:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "de 1980," la frase "que tenga contrato vigente y".
b) Reemplázase, en el literal a), la frase "el título respectivo" por la expresión "un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;".
c) Sustitúyese, en el literal b), la frase "administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas" por la expresión "de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos".
d) Reemplázase el literal c) por el siguiente:
"c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.".
3) En el artículo 3°:
a) Sustitúyese la expresión "no docentes" por "de asistentes de la educación".
b) Reemplázase la conjunción "y", ubicada entre los guarismos "19.325" y "19.366", por una coma (,) e intercálase, antes de la frase "y en los Párrafos", la expresión "20.005 y 20.066".
c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
"Asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente.".