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Ley 20250 MODIFICA LAS LEYES N°s 19.378 Y 20.157 Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 29-ENE-2008 Publicación: 09-FEB-2008

Versión: Texto Original - de 09-FEB-2008 a 16-DIC-2018

Materias: Atención Primaria de la Salud, Ley no. 20.250,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=269180&f=2008-02-09&p=8021348


    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal:

    1) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.

    Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.".

    2) Intercálase en el artículo 11 una nueva letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

    "d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56.".

    3) Sustitúyese en el artículo 12 la frase "no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior" por la siguiente:

    "no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior".

    4) Intercálanse en el artículo 18 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente.

    "Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento.

    Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de conformidad a los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.".

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 13 horas con 17 minutos.