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Ley 20255 ESTABLECE REFORMA PREVISIONAL

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Promulgacion: 11-MAR-2008 Publicación: 17-MAR-2008

Versión: Texto Original - de 17-MAR-2008 a 28-JUL-2009

Materias: Seguridad Social, Reforma Previsional, Ley no. 20.255,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=269892&f=2008-03-17&p=8655511


    Artículo tercero.- Derógase, desde la entrada en vigencia del Título I de esta ley, el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.600.

    A contar de la fecha señalada en el inciso anterior, las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N° 18.600, menores de dieciocho años de edad, que a esa data se encuentren percibiendo una pensión asistencial del decreto ley N° 869, de 1975, tendrán derecho a partir de dicha fecha y por el solo ministerio de la ley, al subsidio establecido en el artículo 35 de la presente ley, dejando de percibir en esa misma oportunidad la mencionada pensión asistencial.
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