Esta norma ha sido derogada el 28-MAR-2009,El texto de esta versión no se encuentra vigente

Resolucion 685 EXENTA

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Promulgacion: 07-FEB-2008 Publicación: 15-MAR-2008

Versión: Texto Original - de 15-MAR-2008 a 27-MAR-2009

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=269981&f=2008-03-15


 
    Por resolución exenta Nº 685, de 7 de marzo de 2008, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A. para ampliar actividades extractivas con la nave "María Bernardita" en las áreas marítimas señaladas a continuación, donde podrá extraer los siguientes recursos: a) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones y IX Región al paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bacaladillo o Mote, Bonito, Brótula, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada, Sardina española; b) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones y IX Región al paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Bacaladillo o Mote, Bonito, Brótula, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorada de altura, Machuelo o Tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada, Sardina española;
c) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Raya volantín; d) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Raya volantín; e) área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún aleta amarilla; Atún aleta larga; Atún ojos grandes; Tiburón o marrajo; f) área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes santolla, Centollón Paralomis granulosa; g) área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis, Centollón Paralomis longipes; h) área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera de área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Neolithodes diomedeae; i) área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis papillata; j) área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis otsuae.

    Valparaíso, 7 de marzo de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

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