Artículo único.- Modifícase el DS. Nº 62, (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
a) Suprímense los numerales 1 y 2 del artículo 1º.
b) Sustitúyese el inciso segundo del numeral 5 del artículo 1º, por el siguiente:
"En los casos a que se refieren los numerales 3 y 4 precedentes, la respectiva operación de compraventa se regirá por las normas del DS.
Nº 40, (V. y U.), de 2004 y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en los Títulos I a V de este reglamento.".
c) Suprímese la última oración del inciso segundo del artículo 7º, a partir desde la expresión "No será exigible la encuesta mencionada".
d) Reemplázase la letra a) del inciso tercero del artículo 10 por la siguiente:
"a) En las modalidades de operación reguladas por este reglamento será requisito de postulación el contar con Ficha CAS vigente o el instrumento que la reemplace.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.