Decreto 70 CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS
Promulgacion: 25-JUL-2008 Publicación: 23-AGO-2008
Versión: Intermedio - de 24-MAY-2011 a 03-AGO-2015
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=276798&f=2011-05-24
TRANSPORTES
Art. 2°
D.O. 24.05.2011 Sistema de Empresas (SEP) de la Corporación de Fomento de la Producción.
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Art. 3°
D.O. 24.05.2011 una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada administrativamente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien será designado por resolución de dicho Ministerio.
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Art. 4°
D.O. 24.05.2011Secretaría Ejecutiva actuará como soporte técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:
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Art. 1°
D.O. 24.05.2011 una instancia consultiva ampliada, denominada Consejo Consultivo Marítimo Portuario, en adelante el Consejo, cuya función será la de recoger la visión de diversos actores con injerencia en las actividades marítimas y portuarias. Dicho Consejo estará inicialmente conformado por:
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Art. 1°
D.O. 24.05.2011escogerán un Delegado, quien estará a cargo de llevar la comunicación formal con la Comisión y su Secretaría Ejecutiva e informar dicha designación al Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva determinará el procedimiento interno de comunicación entre el Consejo y la Comisión.
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Art. 1°
D.O. 24.05.2011que la Comisión, en el marco de las funciones previstas en el artículo quinto del presente reglamento, remita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, deberán ser previamente informadas al Consejo, quien tendrá un plazo de 30 días para emitir su opinión. Transcurrido dicho plazo, o habiéndose recibido en forma previa la respuesta de parte del Consejo, la Comisión remitirá su propuesta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, adjuntando el informe del Consejo, si lo hubiere. Dicha consulta podrá ser realizada también a representantes de los trabajadores portuarios y a otras personas u organizaciones que el Consejo o la Comisión considere necesario convocar. Por su parte, el Consejo podrá también presentar a la Comisión iniciativas de motivación propia, las cuales formarán parte del informe señalado en el literal i del artículo quinto del presente decreto.