Ley 16392 FIJA NORMAS LOCALES SOBRE CONSTRUCCION, URBANIZACIONES Y OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO
Promulgacion: 14-DIC-1965 Publicación: 16-DIC-1965
Versión: Última Versión - 15-AGO-1972
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=28434&f=1972-08-15
El artículo 9° de la ley 18138 dispuso:
En todos los actos y contratos que se celebren para la enajenación de las viviendas e infraestructuras sanitarias regirá, respecto de los cónyuges, lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la ley 16.392.
Art 68 Previsión, una vivienda, sitio o local, se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150° del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido.
art. 203 de Santiago."; por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago u otros campos deportivos de su propiedad y adquiera terrenos destinados a campos deportivos.
El artículo 2° de la ley 16884, declaró que dentro del sentido y alcances del inciso 1° de este artículo, se encuentran también comprendidas aquellas viviendas, destinadas a ser vendidas a los imponentes o postulantes, que al 30 de julio de 1959 estaban totalmente construídas.
El artículo 2° de la ley 16884, declaró, asimismo, que en su sentido y alcances, el inciso final de este artículo no modifica ni altera los dividendos ya pagados o devengados hasta la fecha de vigencia de dicha ley, aplicándose, en consecuencia, las nuevas modalidades señaladas en el precepto aludido, a todos los saldos reajustados que se adeudaban al 16 de diciembre de 1965.
El Art. 4º de la LEY 17663, publicada el 30.05.1972, interpretó la expresión "viviendas económicas" que se usa en el presente artículo, en el sentido que ella comprende, en un sentido general y amplio, tanto a las viviendas de tipo económico a que se refiere el DFL. N 2, de 1959, como a las habitaciones económicas a que se refiere la LEY 9135.
Art. 38
El artículo 38 de la Ley 11.622, que derogó el artículo 36 de la presente ley, fue agregado por el artículo 2° de la Ley 17.600.