Art. 15. En el libro indicado en el N.o 2 del artículo 13, los corredores deben anotar:
1) La fecha de la orden, plazo de su duración y si es o no exclusiva;
2) Nombre, apellidos y domicilios del comitente;
3) Inmueble o parte de éste que se trata de arrendar;
4) Número del Rol y avalúo fiscal del inmueble;
5) Renta de arrendamiento que se le fije;
6) Si el pago de la renta es por períodos anticipados o vencidos;
7) Detalle de los servicios que serán de cargo del arrendatario; y
8) Valor de la renta que corresponde a muebles de casa o instalaciones comerciales, industriales o profesionales, en su caso.
El corredor desglosará un comprobante para el comitente, y enviará otro ejemplar, dentro de dos días, al Departamento de Arriendos del Comisariato respectivo.
El corredor que recibe de un arrendatario encargo de procurarle casa o local para arrendarla, dejará constancia de los detalles pertinentes en el libro a que se refiere el inciso anterior, y siempre que se celebre el contrato por su intermedio deberá cumplir con lo dispuesto en la parte final de dicho inciso.
En todos los casos en que el contrato de arriendo se celebre por su intermedio, deberá el corredor comunicarlo al Comisariato para que éste intervenga en la forma dispuesta en el artículo 2.o del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.o 794, de 17 de Julio de 1944.