Artículo 2.°- El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación Pública y que se compone de los siguientes miembros:
a) Del Ministro de Educación Pública, que lo presidirá;
b) del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será su Vicepresidente Ejecutivo;
c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural;
e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;
f) Del Conservador del Archivo Nacional;
g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas;
h) De un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
i) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;
j) De un representante del Colegio de Arquitectos;
k) De un representante del Ministerio del Interior; que podrá ser un oficial superior de Carabineros;
l) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas;
m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico;
n) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;
o) De un experto en conservación y restauración de monumentos;
p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores de Chile;
q) De un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile;
r) De un representante de la Sociedad Chilena de Arqueología, y
s) De un miembro del Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile.
El Presidente de la República designará, cada tres años, a los miembros del Consejo que no lo sean por derecho propio, a propuesta de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o), que será propuesto por el Ministerio de Educación Pública, y del de la letra p), que será designado a propuesta en terna de las dos entidades que allí se mencionan.