Ley 17288 LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS LEYES 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17 DE OCTUBRE DE 1925
Promulgacion: 27-ENE-1970 Publicación: 04-FEB-1970
Versión: Última Versión - de 17-JUN-2024 a
Materias: MONUMENTOS,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=28892&f=2024-06-17
Art. 42 N° 1 a), b), c)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que se compone de los siguientes miembros:
Art. 42 N° 1 d), e)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del de la letra p), que será designado a propuesta en terna de las dos entidades que allí se mencionan.
Art. 42 N° 1 f), g)
D.O. 03.11.2017un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;
Art. 53
D.O. 12.02.2010representante del Servicio Nacional de Turismo, y
Art. único N° 1
a., b. y c.
D.O. 20.02.2020Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.
Art. 42 N° 1 h)
D.O. 03.11.2017consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Art. 42 N° 2
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Secretario tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales.
Art. primero N° 1
D.O. 17.06.2024ecretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.
Art. primero N° 2
D.O. 17.06.2024s sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
Art. 42 N° 3
D.O. 03.11.2017iminado.
ART. UNICO de colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades del Estado dependientes del SerLey 21045
Art. 42 N° 4
D.O. 03.11.2017vicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Art. único
Nº1
D.O. 14.06.2005 doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25°, 27° y 38° de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.
Art. único
Nº 2
D.O. 14.06.2005 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.
Art. único
Nº 3
D.O. 14.06.2005 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa del infractor.
Art. único N° 2
D.O. 20.02.2020, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes.
Art. único N° 3
D.O. 20.02.2020paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias.
Art. único
Nº4
D.O. 14.06.2005 tributarias mensuales, sin perjuicio del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones.
Art. único
Nº5
D.O. 14.06.2005 en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente
Art. único
Nº6 1) 2)
D.O. 14.06.2005 Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Art. único Nº 7
D.O. 14.06.2005 sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.
Art. CUARTO a)
D.O. 26.01.2010l Ministerio del Medio Ambiente, el cual se hará asesorar para los efectos por especialistas en ciencias naturales.
Art. CUARTO b)
D.O. 26.01.2010 Servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.
Art. CUARTO c)
D.O. 26.01.2010
Art. CUARTO d)
D.O. 26.01.2010, el Ministerio del Medio Ambiente declare Parques Nacionales o tengan tal calidad a la fecha de publicación de esta ley.
Art. único Nº 8
D.O. 14.06.2005erá sancionada con multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.
Art. 42 N° 5
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrán efectuar entre ellos canjes y préstamos de colecciones u objetos repetidos, previa autorización del Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, otorgada mediante resolución fundada.
Art. 42 N° 6
D.O. 03.11.2017Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, previo informe del Conservador del Museo respectivo. El reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos.
Art. 1° al Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.
1979 ART 4°
El artículo 4° del DFL 1 (Hda.), de 1979, derogó, a contar del 1° de enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el artículo 36 de la presente ley y dispuso, asimismo, en su artículo 1° transitorio, inciso segundo, que:
Del mismo modo, las derogaciones dispuestas en los artículos 3° y 4° del presente decreto no afectarán a las importaciones amparadas por Registros o autorizaciones que hagan sus veces de fecha anterior al 1° de Enero de 1980, las que podrán continuar la tramitación de la franquicia que les corresponde según los textos legales que se derogan.
Art. 42 N° 7 a)
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en la forma que establezca el Reglamento.
Art. 42 N° 7 b)
D.O. 03.11.2017de Monumentos Nacionales.
Art. único Nº9
D.O. 14.06.2005 nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
Art. único Nº 10
D.O. 14.06.2005 nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.
Art. único Nº 11
D.O. 14.06.2005
Art. único Nº 11
D.O. 14.06.2005
Art. único Nº 12
D.O. 14.06.2005 presente ley, a excepción de aquéllas fijadas en el artículo 38, serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.
ART UNICO el decreto supremo 163 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde el momento en que esos servidores hayan completado o completen treinta años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
ART 5° 32° de la ley 16.617, en la parte que sigue a la palabra "inclusive" quedando como sigue: "serán compatibles con las rentas derivadas del desempeño de seis horas de clases en cualquier establecimiento educacional o con seis horas de clases en la Educación Superior o en el Centro de Perfeccionamiento.