Ley 18092 DICTA NUEVAS NORMAS SOBRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE Y DEROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO
Promulgacion: 29-DIC-1981 Publicación: 14-ENE-1982
Versión: Última Versión - 10-OCT-2014
Materias: LETRA DE CAMBIO, PAGARE,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29517&f=2014-10-10
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22-ENE-1982 no tiene facultad para actuar, se obliga por sí misma en virtud de la letra; y si hubiere pagado tendrá los mismos derechos que tendría el supuesto representado.
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desde la fecha en que la letra fue emitida y hasta su efectivo pago, a menos que en la letra se indiquen otras 22-ENE-1982 fechas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su caso, salvo mención expresa en contrario;
El artículo 1° de la ley 18552 dispuso que será aplicable lo previsto en este Párrafo a cualesquiera otros títulos de créditos de dinero emitidos con cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos.
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22-ENE-1982 es traslaticio de dominio y transfiere al endosatario todos los derechos que emanan de la letra. Importa mandato para el cobro, cuando contiene la cláusula "valor en cobro", "en cobranza" u otra equivalente. Importa constitución en prenda cuando incluye la cláusula "valor en prenda", "valor en garantía" u otra equivalente.
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22-ENE-1982 aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa. Con todo, el mandatario sólo puede comparecer ante los tribunales en la forma que exige la ley.
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22-ENE-1982 firma del avalista, expresar que el acto es un aval e identificar claramente la letra a la cual concierne. Los derechos que emanan de un aval otorgado en instrumento separado, no se transfieren por endoso.
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22-ENE-1982 este artículo, no constituye aval.
Art. 365
D.O. 09.01.2014n caso de inicio de un procedimiento concursal de liquidación de su portador o de cualquier otro suceso que prive a éste de la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 86 y siguientes para el caso de extravío o sustracción. Sin embargo, podrá decretarse la retención, prohibición o embargo sobre el crédito conjuntamente con la aprehensión del documento mismo, en juicio o gestión judicial seguida contra su tenedor legítimo y siempre que el documento se encuentre en sus manos o en las de un mandatario de éste para su cobranza.
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22-ENE-1982 notarios; pero en las comunas que no sean asiento de un notario podrán efectuarse también por el Oficial del Registro Civil del lugar del pago o del lugar donde deba prestarse la aceptación, según corresponda.
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22-ENE-1982 aceptar, no fechar o no pagar la letra, si compareciere a la citación; o la constancia de que el librado no compareció o nada dijo;
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22-ENE-1982 un registro de Protestos en el cual día a día, dejará constancia de los que haya practicado, con el número correlativo de cada uno y con las menciones de las letras b), d), e) y f) del artículo anterior. Además, individualizará el documento protestado con los nombres del librado o aceptante, del requirente, del beneficiario, monto de la letra y época del vencimiento.
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22-ENE-1982 hará en el día hábil que siga al de la entrega del aviso. Para los efectos de este artículo no se considera hábil el día sábado.
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22-ENE-1982 dispensa la de presentación para el pago y del protesto por falta de pago.
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22-ENE-1982 efectos respecto de todos los firmantes de la letra. Estampadas por algún otro obligado sólo producen efectos respecto de éste.
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22-ENE-1982 aceptación del librado, de cualquiera de los librados conjuntos o de todos los librados subsidiarios; en su caso;
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22-ENE-1982 portador otorgará recibo de la misma y la entregará al pagador.
El artículo 1° de la ley 18552 dispuso que será aplicable lo previsto en este Párrafo en casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en otras leyes para los casos señalados.
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22-ENE-1982 el artículo precedente sin que los obligados o el librado, formulen oposición o sin que nadie comparezca invocando la calidad de portador legítimo de la letra, el tribunal autorizará al solicitante para requerir la aceptación o el pago.
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22-ENE-1982 letra. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago.
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22-ENE-1982 podrá procederse a la aceptación o pago, previo otorgamiento de caución suficiente por quien exige la aceptación o requiere el pago.
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22-ENE-1982 los plazos para presentar la letra a su aceptación o pago se prorrogarán hasta el tercer día hábil siguiente de quedar ejecutoriada la resolución que ponga fin al procedimiento, si ellos vencieren durante el curso de éste.
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22-ENE-198 por la resolución judicial a que se refiere el artículo 90, producen los mismos efectos que los derivados del ejemplar auténtico de la letra; pero no perjudican los derechos del portador legítimo frente a quien, invocando indebidamente esa calidad, haya obtenido la aceptación o el pago.
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22-ENE-1982 sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento.
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22-ENE-1982 suprímese la coma (,) después de "semana" y la frase "30 de junio";
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22-ENE-1982 la Ley de Quiebras, suprímese la frase "o rendirán fianza de pagar al vencimiento".