Ley 18211 CONCEDE BONIFICACIONES COMPENSATORIAS A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y ESTABLECE NORMAS DE CARÁCTER FINANCIERO
Promulgacion: 22-MAR-1983 Publicación: 23-MAR-1983
Versión: Última Versión - 20-FEB-2025
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Art. 1° a) extranjeras a las zonas francas de extensión estarán afecta, al pago de un impuesto único de 5,9% sobre el valor CIF de dichas mercancías, el que ingresará a rentas generales de la Nación.
Art. 18
LEY 19420
Art. 24 a)
Art. 1° b)
RES 3642, HACIENDA
Nº 1
D.O. 17.06.1996
Art. 8º
D.O. 30.10.1984
LEY 19420
Art. 24 b)
D.O. 23.10.1995
El DFL 1, Hacienda, publicado el 11.09.2001, que fijó el texto refundido de la LEY 19420, reiteró la presente modificación.
El artículo 2º de la LEY 18219, estableció que las tasas de los impuestos a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta la ley, se reducirán en los porcentajes y a contar de las fechas que indica.
El Nº 2 de la RES 1860 exenta, Hacienda, publicada el 27.02.2008, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2008, de un 0,9%.
El Nº 2 de la RES 1172 exenta, Hacienda, publicada el 24.02.2009, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2009, de un 0,8%.
El Nº 2 de la Resolución 721 exenta, Hacienda, publicada el 22.02.2010, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2010, de un 0,6%.
El Nº 2 de la Resolución 738 exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2011, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo se mantendrá, a contar del 1º de abril de 2011, en 0,6%.
El numeral 2 de la Resolución 721 Exenta, Hacienda, publicada el 10.02.2012, declara que a contar del 1º de abril de 2012, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo disminuirá a 0,58%.
El numeral 2 de la Resolución 1091 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2013, declara que, a contar del 1º de abril de 2013, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,57%.
El numeral 2 de la Resolución 390 Exenta, Hacienda, publicada el 03.02.2014, declara que, a contar del 1º de abril de 2014, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,55%.
El numeral 2 de la Resolución 575 Exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2015, declara que, a contar del 1º de abril de 2015, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,53%.
El numeral 2 de la Resolución 731 Exenta, Hacienda, publicada el 19.02.2016, declara que, a contar del 1º de abril de 2016, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,52%.
El numeral 2 de la Resolución 442 Exenta, Hacienda, publicada el 06.02.2017, declara que, a contar del 1º de abril de 2017, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,50%.
El numeral 2 de la Resolución 498 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2018, declara que, a contar del 1º de abril de 2018, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,48%.
El numeral 2 de la Resolución 532 Exenta, Hacienda, publicada el 13.02.2019, declara que, a contar del 1º de abril de 2019, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,46%.
El numeral 2 de la Resolución 743 Exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2020, declara que, a contar del 1º de abril de 2020, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,44%.
El numeral 2 de la Resolución 345 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2021, declara que, a contar del 1º de abril de 2021, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,43%.
El numeral 2 de la Resolución 265 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2022, declara que, a contar del 1º de abril de 2022, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,41%.
El numeral 2 de la Resolución 390 Exenta, Hacienda, publicada el 09.02.2023, declara que, a contar del 1º de abril de 2023, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,38%.
El numeral 2 de la Resolución 407 Exenta, Hacienda, publicada el 29.02.2024, declara que, a contar del 1º de abril de 2024, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,35%.
El numeral 2 de la Resolución 578 Exenta, Hacienda, publicada el 20.02.2025, declara que, a contar del 1° de abril de 2025, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,34%.