Ley 18216 ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Promulgacion: 20-ABR-1983 Publicación: 14-MAY-1983
Versión: Intermedio - de 04-MAR-2020 a 24-ENE-2022
Materias: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RECLUSION NOCTURNA, LIBERTAD VIGILADA, REMISION CONDICIONAL DE LA PENA,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29636&f=2020-03-04&p=7181848
Art. 1 Nº 2
D.O. 27.06.2012penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:
Art. 4
D.O. 06.02.2015la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto yLey 20968
Art. 2
D.O. 22.11.2016 quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390Ley 21212
Art. 3 N° 1
D.O. 04.03.2020, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.
Art. 6 N° 1
D.O. 05.07.2016una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.