Ley 18320 ESTABLECE NORMAS QUE INCENTIVAN EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Promulgacion: 27-JUN-1984 Publicación: 17-JUL-1984
Versión: Última Versión - 01-MAR-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29737&f=2020-03-01
Art. 6°
D.O. 19.06.2001 se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente requiriéndolo a fin de que presente dentro del plazo señalado en el artículo 63º del Código Tributario,LEY 19578
Art. 4º
D.O. 29.07.1998 al Servicio los antecedentes correspondientes. Este examen o verificación también podrá comprender, pero únicamente para estos efectos y salvo lo señalado en el N° 2°, todos aquellos antecedentes u operaciones generados en períodos anteriores, que sirvan para establecer la situación tributaria del contribuyente en los períodos bajo examen.
Art. 6°
D.O. 19.06.2001 número anterior se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago de los impuestos, podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos, y determinar en el mismo proceso de fiscalización, o en uno posterior, tributos omitidos, incluso aquellos que no pudieron determinarse anteriormente en atención a las normas de este artículo, y aplicar o perseguir la aplicación de las sanciones que sean procedentes conforme a la ley.
Art. 5° b) casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, y cuando el contribuyente, dentro del plazo señalado en el N° 1°, no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número.
Art. 5°
D.O. 30.07.1997 meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el N° 1°.
Art. 5º
D.O. 28.07.2001 verificación por el Servicio, alguno o algunos de los períodos ya examinados que se encuentren comprendidos dentro de los últimos treinta y seis períodos mensuales, que son materia de una revisión conforme a las normasLEY 19506
Art. 5°
D.O. 30.07.1997 del N° 1°.
El Art. 5º de la LEY 19506, publicada el 30.07.1997, que la presente modificación entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.
El Art. 1° Transitorio de la LEY 19738, publicada el 19.06.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1º de enero de 2002.
El Art. 5º de la LEY 19747, publicada el 28.07.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1º de enero de 2002.
El artículo 21 de la ley N° 18337, prorrogó el plazo de 30 días establecido en este artículo hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18337.