Ley 18455 FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES ETILICOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES, Y DEROGA LIBRO I DE LA LEY N° 17.105
Promulgacion: 31-OCT-1985 Publicación: 11-NOV-1985
Versión: Última Versión - 21-JUL-2023
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Art. 31
D.O. 31.05.2002 lo civil de turno del lugar donde se cometió la infracción, quien la podrá conceder con conocimiento de causa y a solicitud del Servicio.
Art. único Nº 1
D.O. 17.02.2009 artículo anterior, serán analizadas en laboratorios del Servicio o en laboratorios autorizados por éste, los cuales conservarán los ejemplares que sean necesarios para el evento de que fuere menester efectuar nuevos análisis. El resultado del primer análisis de un producto deberá comunicarse al interesado dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se hubieren tomado las muestras.
Art. único Nº 2
D.O. 17.02.2009 primero del artículo 11, y emitir los certificados a que hace mención el inciso primero del artículo 33. Tales convenios se celebrarán de acuerdo a las normas que se establezcan por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura.
Art. único Nº 3
D.O. 17.02.2009 potabilidad, graduación alcohólica, composición, contenido de impurezas y sustancias permitidas para la elaboración de las bebidas alcohólicas no fermentadas, se establecerán en el reglamento.
Art. SEGUNDO
D.O. 19.01.2004 productos podrán ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador.
Art. único Nº 4
D.O. 17.02.2009 productos deberán indicarse, a lo menos, las siguientes menciones: denominación o naturaleza del producto; graduación alcohólica; volumen; nombre y domicilio del envasador. Tratándose de productos importados, deberá indicarse, además, el país de origen y el nombre y domicilio del importador.
Art. único Nº 5
D.O. 17.02.2009 cumplimiento de los requisitos exigidos.
Art. único N° 3
D.O. 21.07.2023más de la pena privativa de libertad indicada en los incisos precedentes, se aplicará a los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.
Art. único N° 4
D.O. 21.07.2023que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.
Art. único N° 5
D.O. 21.07.2023podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.
Art. único N° 6
D.O. 21.07.2023A.- El tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva.
Art. único N° 8
D.O. 21.07.2023 las infracciones administrativas. Los que incurran en infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:
Art. único N° 8
D.O. 21.07.2023as infracciones a esta ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:
Art. único N° 8
D.O. 21.07.2023a sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:
Art. único N° 8
D.O. 21.07.2023ara la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:
Art. único N° 9 a) y b)
D.O. 21.07.2023e sancionará como autores de infracciones gravísimas:
Art. único Nº 6 b)
D.O. 17.02.2009 rotulación contenidas en los artículos 35 y 36, inciso final, y a quienes expendieren productos con una graduación alcohólica inferior o superior a la autorizada por la ley o el reglamento.
Art. único N° 10 a) y b)
D.O. 21.07.2023e sancionará como autores de infracciones graves:
Art. único N° 11
D.O. 21.07.2023e sancionará como autores de infracciones leves:
Art. único Nº 8
D.O. 17.02.2009
Art. único N° 12
D.O. 21.07.2023erán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.
Art. único N° 13
D.O. 21.07.2023cionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima conforme al artículo 45, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves conforme al artículo 46.
Art. 31
D.O. 31.05.2002
Art. 31
D.O. 31.05.2002 indicados en el artículo 42, el Servicio, conjuntamente con denunciarlos, informará al Ministerio Público sobre la aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero de este artículo, y el fiscal respectivo solicitará al juez de garantía que se mantengan, si fuere necesario.
Art. único N° 14
D.O. 21.07.2023tículo 44 B de este cuerpo legal se aplicarán también a los comerciantes, distribuidores, depositarios y acopiadores en cuyo poder se encuentre el producto final cuando, por las circunstancias y demás antecedentes del caso, se pueda presumir fundadamente que no han podido ignorar que el producto de que se trata ha sido elaborado con infracción a la presente ley.
Art. único Nº 9
D.O. 17.02.2009 inciso final del artículo 35 de la presente ley entrará en vigencia, para los productos que utilicen las menciones señaladas en los listados del Apéndice 6 del Anexo V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, y en el Apéndice 2 del Anexo VI del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, ambos del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, y que se destinen al mercado interno, el día 1 de febrero de 2015. Respecto de los productos que se destinen a la exportación y que utilicen las menciones señaladas en los Apéndices indicados, dicha prohibición entrará en vigencia en la forma establecida en dichos acuerdos y sus modificaciones posteriores.