Ley 18883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Promulgacion: 15-DIC-1989 Publicación: 29-DIC-1989
Versión: Intermedio - de 21-AGO-2023 a 30-JUL-2024
Materias: FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Derecho del Trabajo, Violencia Laboral, Municipalidades, Funcionarios Públicos, Funcionarios Municipales,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30256&f=2023-08-21&p=8639039
Art. 2º Nº 2
D.O. 24.07.2007 acciones a que se refieren las letras k) y l) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos:
Art. 19 N° 2 a)
D.O. 21.08.2023 a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
Art. 19 N° 2 b) y c)
D.O. 21.08.2023tándose de las personas contratadas a honorarios, regirá lo dispuesto en el inciso final del artículo 4; sin embargo, no podrá ponerse término anticipado a su contrato por el hecho de haber denunciado fundadamente, y con prueba suficiente que acredite sus afirmaciones, respecto a la existencia de algún acto o irregularidad de las previstas en las letras k) y l) del artículo 58; que hubiese presenciado o de las que hubiese tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones; caso en el cual la vigencia del contrato se sujetará al plazo acordado en su contratación.
Art. 19 N° 2 d)
D.O. 21.08.2023aquellos casos en que los hechos denunciados hayan implicado un detrimento del patrimonio fiscal, la funcionaria o el funcionario público denunciante tendrá derecho a que se le otorgue una anotación de mérito en el factor que corresponda, que mejore su calificación en el año o período en que se haya acreditado ese detrimento; siempre y cuando haya aportado antecedentes precisos, fundados, comprobables y suficientes para la investigación administrativa o persecución penal.