Ley 18987 INCREMENTA ASIGNACIONES, SUBSIDIO Y PENSIONES QUE INDICA
Promulgacion: 05-JUL-1990 Publicación: 11-JUL-1990
Versión: Intermedio - de 30-MAY-2023 a 12-JUL-2024
Materias: Sistema Ünico de Prestaciones Familiares, Asignación Familiar, Pensiones Asistenciales, Subsidios, D.F.L. no. 150, 1982,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30355&f=2023-05-30
Art. 6
D.O. 25.03.2023rtículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:
Art. 4,
N° 1, 2, 3 y 4
D.O. 30.05.2023$515.879.
Art.2°, 1.- el artículo anterior, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas. Tratándose de trabajadores contratados por obrasLEY 19350
Art. 13 o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses, el aludido ingreso mensual se determinará considerando el promedio de los ingresos devengados en el lapso de doce meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la asignación.
Art. 2°, 2.
VER NOTA 1.
LEY 19350
Art. 13 |en todos los meses del período respectivo, el aludido promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.
Art. 2°, 3.
VER NOTA 1.ón.
Art. 4
D.O. 26.07.2019que se encuentren contratados como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales.
El artículo 2° de la Ley N° 19.152, publicada en el "Diario Oficial" de 15 de Julio de 1992, modificó el presente artículo a contar del 1° de julio de 1992.
El Artículo 13 de la Ley N° 19.350, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de Noviembre de 1994, introdujo las modificaciones al presente artículo que señala, a contar del 1° de julio de 1994.