Ley 19041 CONDONA RECARGOS POR IMPUESTOS MOROSOS, DICTA NORMAS SOBRE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, OTORGA ASIGNACIONES QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Promulgacion: 25-ENE-1991 Publicación: 11-FEB-1991
Versión: Última Versión - 21-DIC-2019
Materias: Condonación Tributaria, Administración Tributaria, Asignación de Fiscalización, Plantas del Servicio de Impuestos Internos, Plantas del Servicio de Tesorerías, Plantas del Servicio Nacional de Aduanas, Ley no. 19.041,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30408&f=2019-12-21
Art. 21 a)
D.O. 13.11.1999 de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.
Art. 21 b)
D.O. 13.11.1999 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.
Art. 35 N° 1 i), ii)
D.O. 22.11.2016Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.
Art. 35 N° 2
D.O. 22.11.2016Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 10, 11 y 12 de la escala de sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, de $279.670, $261.375 y $248.928, respectivamente.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, establece que sus disposiciones rigen a contar del 1º de enero de 1999.
Art. 36 a)
D.O. 04.12.2008 sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.
Art. 36 b)
D.O. 04.12.2008 leyes, tratados o acuerdos modificatorios de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen variaciones en los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.
Art. 36 c)
D.O. 04.12.2008 la recaudación neta anual total correspondiente al año anterior, en moneda nacional, del Subtítulo "Impuestos" de la Ley de Presupuestos, excluidas las multas e intereses.
Art. 36 d) i
D.O. 04.12.2008bre el excedente que resulte cuando la recaudación neta anual del año anterior sea superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente manera:
Art. 36 d) ii
D.O. 04.12.2008ación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.
Art. 36 e)
D.O. 04.12.2008stablecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.
Art. 36 e)
D.O. 04.12.2008ivo.
Art. 68
D.O. 21.12.2019a en este artículo no será pagada cuando los funcionarios se encuentren con permiso sin goce de remuneraciones.
Art. 5
D.O. 17.11.2012fiscal, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten.
Art. 1°
D.O. 08.07.1997
Art.7º Nº1,3,4
D.O. 29.07.1998
Art.7º Nº2,3,4
D.O. 29.07.1998
El artículo 12 de la LEY 19506, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de julio de 1997, creó en esta Planta de personal dos cargos de Jefe de Departamento Dirección Nacional.
El artículo 7 Nº1, de la LEY 19578, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de julio de 1998, creó en esta Planta de personal (PROFESIONALES) los cargos que se indican. Los Nºs 3 y 4 crean nuevos cargos a contar del 1º de Enero del año 1999 y 1º de Enero del año 2000, respectivamente.
El artículo 7 Nº2, de la LEY 19578, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de julio de 1998, creó en esta Planta de personal (FISCALIZADORES) los cargos que se indican. Los Nºs 3 y 4 crean nuevos cargos a contar del 1º de Enero del año 1999 y 1º de Enero del año 2000, respectivamente.
Art. 7°
El Artículo 7° de la Ley N° 19.479, publicada en el "Diario Oficial" de 21 de Noviembre de 1996, sustituyó, a contar del día 1° de noviembre de 1995, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el presente artículo y en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, por la que indica.
Art. 12
El Artículo 12 de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993, ordenó sustituir, a contar del 1° de enero de 1993, las plantas de personal del Servicio de Tesorerías, fijadas en el artículo 16 de la Ley N° 19.041, por las que indica.
El Artículo transitorio de la Ley N° 19.269 citada, ordenó que las modificaciones de plantas dispuestas en el servicio a que se refiere este artículo, no constituyen alteración de la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos del año 1993, para dicho servicio.
El Artículo 13 de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993, estableció los requisitos que señala, generales y específicos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio de Tesorerías.