Ley 19137 ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO-CHILE QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION
Promulgacion: 06-MAY-1992 Publicación: 12-MAY-1992
Versión: Última Versión - 01-MAR-2010
Materias: Pertenencias Mineras, CODELCO, Yacimientos, Exploración y Explotación Minera, Corporación Nacional del Cobre, Comisión Chilena del Cobre,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30504&f=2010-03-01
Art. 2 Nº 1 y 2
D.O. 14.11.2009 Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-CHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.
El artículo único del DTO 96, Minería, publicado el 21.07.1992, dispuso que para los efectos del presente artículo, se entenderá por exploración básica la primera etapa del proceso de exploración consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico, de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos.