Ley 19220 REGULA ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS
Promulgacion: 10-MAY-1992 Publicación: 31-MAY-1993
Versión: Última Versión - 03-FEB-2023
Materias: Bolsas de Productos Agropecuarios, Ley no. 19.220,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30587&f=2023-02-03
Url Corta: https://bcn.cl/3lqbe
Art. 1 N° 1
D.O. 24.05.2019
Art. 1 N° 3 a), b), c)
D.O. 24.05.2019son sociedades anónimas abiertas especiales, que tienen por exclusivo objeto proveer a sus miembros la infraestructura necesaria para realizar eficazmente, en el lugar que se les proporcione, las transacciones de productos mediante mecanismos continuos de subasta pública, asegurando la existencia de un mercado equitativo, competitivo y transparente. Dichas sociedades deberán incluir en su nombre la expresión "Bolsa de Productos".
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 24.05.2019Comisión y sus estatutos deberán contener las siguientes modalidades:
Art. único Nº 1 a)
D.O. 17.04.2007 mínimo equivalente a 30.000 unidades de fomento, dividido en acciones sin valor nominal.
Art. 42 Nº 1 a)
D.O. 04.01.2023patrimonio neto se redujera a cifras inferiores a las establecidas precedentemente, la bolsa dispondrá de un plazo de seis meses para subsanar el déficit producido. Vencido este plazo sin que así haya ocurrido, podrá serle revocada Ley 21521
Art. 42 Nº 1 b) i., ii. y iii.
D.O. 04.01.2023su autorización de existencia por la Comisión, a menos que este organismo le autorice la reducción de su capital social.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.04.2007 conjuntamente con personas relacionadas, podrá poseer más del 10% del capital social de una bolsa de productos.
Art. único Nº 1 c)
D.O. 17.04.2007 bolsa en la cual se requiera adquirir una o más acciones para operar, lo podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo consistente en hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido oferta de venta, podrá requerir de la bolsa la emisión de una o más acciones de al valor más alto previamente indicado.
Art. único Nº 1 d)
D.O. 17.04.2007enos, por cinco miembros que podrán tener o no la calidad de accionistas, pudiendo ser reelegidos.
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 24.05.2019el Presidente de la Comisión actuará como liquidador de la bolsa en caso de disolución, por cualquier causa, a menos que éste autorice otra forma de liquidación. Una vez absorbidas las pérdidas y pagado el pasivo social, el patrimonio neto resultante de la liquidación se distribuirá entre los accionistas.
Art. 1 N° 5 a), i), ii), iii)
D.O. 24.05.2019Comisión, que:
Art. único N° 2
D.O. 02.10.2002 locales, instalaciones, sistemas de transacción, información, liquidación y compensación de las bolsas de valores, siempre que estas últimas celebren convenios con aquéllas y que las condiciones de uso de tales bienes aseguren la generación de información independiente para las mismas.
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 24.05.2019Comisión, mediante normas de carácter general, impartirá las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.
Art. 1 N° 6
D.O. 24.05.2019Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley Nº 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3º de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Art. 1 N° 6
D.O. 24.05.2019Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4º, siempre y cuando:
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 24.05.2019quienes están autorizados por ley para realizar las operaciones de intermediación en las bolsas de productos.
Art. 42 Nº 2
D.O. 04.01.2023 corredores de productos podrán asimismo actuar como corredores de bolsa en las Bolsas de Valores regidos por la ley N° 18.045, reputándose como tales para todos los efectos de esa ley.
Art. único N° 5
D.O. 02.10.2002 compra o venta de productos en bolsa por cuenta propia, siempre que exista ánimo para transferir derechos sobre los mismos, y a la intermediación de productos fuera de bolsa. No obstante, Ley 21158
Art. 1 N° 7 b), i), ii)
D.O. 24.05.2019cuando un corredor opere por cuenta de un comitente que desee mantener en reserva su identidad, se dejará constancia de esta circunstancia en la documentación pertinente y se consignarán únicamente los datos del referido intermediario. Esta reserva no será oponible a la Comisión.
Art. único Nº 4
D.O. 17.04.2007 menos dos tercios de sus directores en ejercicio, a las personas que opten al cargo de corredor de dicha bolsa, en la medida que ellas, o sus sociosLey 21158
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 24.05.2019, no cumplan los requisitos de solvencia, idoneidad, y demás exigencias que la respectiva bolsa establezca en sus estatutos o reglamentos. La bolsa, al establecer y verificar el cumplimiento de dichos requisitos y exigencias, no podrá restringir o entorpecer la libre competencia. En caso de rechazo, los fundamentos del mismo deberán constar en el acta respectiva.
Art. 42 Nº 3
D.O. 04.01.2023tículo 7.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el "Registro de Corredores", en el cual se deberán inscribir las personas jurídicas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:
Art. 1 N° 9 a), b)
D.O. 24.05.2019ejerzan el giro de corredor, deberán incluir en su razón social la expresión "corredores de bolsa de productos" y su objeto será la intermediación de productos y la ejecución de las demás actividades complementarias que le autorice expresamente la Comisión.
Art. único N° 7
D.O. 02.10.2002 jurídicas, individualmente considerados, deberán acreditar la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior.
Art. 1 N° 10
D.O. 24.05.2019Comisión procederá a inscribir al solicitante en el Registro de Corredores, dentro del plazo de 30 días.
Art. único N° 8
D.O. 02.10.2002 que la Comisión haya establecido de manera general y previa en Ley 21158
Art. 1 N° 11
D.O. 24.05.2019relación a la naturaleza de las operaciones, su cuantía y el tipo de instrumentos que se negocien.
Art. 42 Nº 4
D.O. 04.01.2023establecerá en función de la evaluación de la calidad del proceso de gestión de riesgos que sobre la entidad realice la Comisión.
Art. 42 Nº 5
D.O. 04.01.2023 11.- Alcanzado el volumen de negocios o el número de clientes que pudieran resultar afectados con las actuaciones u omisiones del corredor, según haya establecido la Comisión por norma de carácter general, los corredores deberán constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como intermediarios de productos.
Art. 1 N° 13 a)
D.O. 24.05.2019prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 24.05.2019cuyas obligaciones hayan sido garantizadas.
Art. 1 N° 14
D.O. 24.05.2019Comisión, los que deberán ser llevados conforme a sus instrucciones;
Art. único N° 9
D.O. 02.10.2002 efectúen en las bolsas de productos, deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en la ley, a las reglas que determine la Comisión mediante norma de carácter general Ley 21158
Art. 1 N° 15 a)
D.O. 24.05.2019y a los estatutos y reglamentos internos de la bolsa respectiva. Estos últimos podrán recoger los usos y costumbres, tanto nacionales como extranjeros, en cuanto no sean contrarios a la ley o al orden público interno.
Art. 1 N° 15 b)
D.O. 24.05.2019corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.
Art. 1 N° 16
D.O. 24.05.2019corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.
Art. 42 Nº 6
D.O. 04.01.2023 16.- La Comisión, mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado, podrá suspender hasta por el plazo máximo de un año o cancelar la inscripción de un corredor en el Registro de Corredores por haber incurrido éste en alguna de las siguientes causales:
Art. 1 N° 18 a), i), ii), iii)
D.O. 24.05.2019materia de negociación y responsabilidad de las partes que intervienen en ellos;
Art. 1 N° 18 a), iv), v)
D.O. 24.05.2019que aseguren un tratamiento justo y noLEY 20176
Art. único Nº 5
D.O. 17.04.2007 arbitrario para todos los corredores que operen en ellas;
Art. 1 N° 18 b)
D.O. 24.05.2019Comisión.
Art. 1 N° 19
D.O. 24.05.2019bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.
Art. 1 N° 19
D.O. 24.05.2019los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.
Art. 1 N° 20
D.O. 24.05.2019respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.
Art. 1 N° 21
D.O. 24.05.2019inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.
Art. 1 N° 22
D.O. 24.05.2019Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley Nº 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.
Art. 1 N° 23
D.O. 24.05.2019Comisión podrá suspender la compra o venta de uno o más productos. De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley Nº 3.538, del Ministerio LEY 19826
Art. único N° 15
D.O. 02.10.2002de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº 21.000.
Art. 1 N° 24
D.O. 24.05.2019certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.
Art. 1 N° 25
D.O. 24.05.2019la bolsa en que estén inscritas con la pérdida de su calidad de entidad certificadora y con multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectarles.
Art. 1 N° 26 a), b)
D.O. 24.05.2019bolsa correspondiente sancionará con la suspensión de 10 a 90 días y con multa de 25 a 150 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas:
Art. único Nº 10
D.O. 17.04.2007 o información que deba emitirse o proporcionarse en virtud de las disposiciones de la presente ley. El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo, será castigado como si fuere autor de la falsedad.
Art. 1 N° 28
D.O. 24.05.2019Comisión, efectúen transacciones de productos con objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios y a quienes induzcan a la realización de operaciones bursátiles de compra o venta de productos por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento, siempre que de dicha operación se derive perjuicio para persona determinada.
Art. 59
D.O. 31.05.2002
Art. único N° 17
D.O. 02.10.2002 Disposiciones de administración tributaria
Art. único N° 17
D.O. 02.10.2002 aplicarán en forma supletoria las normas contenidas en la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y las relativas a las sociedades anónimas abiertas.
Art. único N° 18
D.O. 02.10.2002 productos. Tales reglamentos deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia.