Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas de la Dirección del Trabajo que se indican:
1. Planta de Directivos.- Alternativamente:
a) Título de abogado o título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración; o
b) Experiencia laboral en la Dirección del Trabajo de a lo menos diez años, continuos o discontinuos, o tener asignadas funciones directivas al 1° de junio de 1992 que se estén desempeñando a la fecha de publicación de esta ley.
c) Para el caso de las Jefaturas, grado 9, será requisito detentar un cargo de fiscalizador en el grado tope de este escalafón, con una experiencia laboral de a lo menos diez años en la Dirección del Trabajo, continuos o discontinuos.
Por única vez, en la forma y plazo establecidos en el artículo 3° de esta ley, el Director del Trabajo podrá designar en estas Jefaturas, personal a contrata que reúna los requisitos señalados en el párrafo precedente.
2. Planta de Profesionales:
Título de abogado o título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración.
3. Planta de Fiscalizadores.- Alternativamente:
a) Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a los menos ocho semestres de duración; o
b) Detentar un cargo de fiscalizador y contar con una antigüedad no inferior a tres años en el Servicio, continuos o discontinuos; o
c) Desempeñar un cargo de técnico con una antigüedad no inferior a cinco años en el Servicio, continuos o discontinuos, y haber aprobado un curso de capacitación de a lo menos dos semestres de duración relacionado con materias de fiscalización.
4. Planta de Técnicos.- Alternativamente:
a) Título de Técnico de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o título de Contador otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional; o
b) Haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera conducente a Título Profesional; o
c) Licencia de Educación Media o equivalente, experiencia de a lo menos tres años en el Servicio, continuos o discontinuos, e investidura de la calidad de fiscalizador o de ministro de fe.
5. Planta de Administrativos:
Licencia de Educación Media o equivalente.
6. Planta de Auxiliares:
Haber aprobado la Educación Básica.
Los requisitos que establece este artículo no serán exigibles para el encasillamiento de los funcionarios que actualmente laboran en la Dirección del Trabajo en cargos de igual naturaleza que los que desempeñen en la actualidad. Estos requisitos tampoco serán exigibles para la promoción y ascenso de los profesionales con un título de una carrera no inferior a ocho semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, siempre que hubieren estado desempeñando funciones como tales al 1° de Junio de 1992.
Tampoco se exigirán los requisitos señalados en el número 3 de este artículo, en el caso del nombramiento de aquellos fiscalizadores actuamente en servicio, que hubieren estado desempeñando funciones al 1° de Junio de 1992.