Ley 19253 ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS, Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Promulgacion: 28-SEP-1993 Publicación: 05-OCT-1993
Versión: Intermedio - de 09-MAY-2008 a 24-MAR-2014
Materias: CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA (CHILE), PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS / CHILE,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30620&f=2008-05-09
Art. único
D.O. 08.09.2006 Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.
Ver el D.S. N° 150, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el "Diario Oficial" de 17 de Mayo de 1994, que fija el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Registro Público de Tierras Indígenas.
Ver DTO 395, Planificación y Cooperación, publicado el 17.05.1994, que aprobó el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.
Ver el DTO 396, Planificación y Cooperación, publicado el 17.05.1994, que aprueba el Reglamento para la Operación del Fondo de Desarrollo Indígena.
Art. único a)
D.O. 09.05.2008 ciudad de Temuco para la VIII, IX, X y XIV Región, y otra en la ciudad de Iquique para la I, II y XV Región. La Subdirección Nacional de Temuco tendrá a su cargo una Dirección Regional con sede en Cañete para atender a la VIII Región, otra con sede en Valdivia para atender a la XIV Región y otra con sede en Osorno para atender a la X Región. La Subdirección Nacional de Iquique tendrá a su cargo la Dirección Regional de Arica y la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama. Existirán, además, Oficinas de Asuntos Indígenas en Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas.
Ver el Decreto Supremo N° 464, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el "Diario Oficial" de 19 de Diciembre de 1994, que reglamenta la aplicación de la letra d) del presente artículo.
Art. único b)
D.O. 09.05.2008 Atacama, sin perjuicio de las funciones propias contempladas en el Título VIII.
La letra c) del Art. único del DFL 2, Hacienda, publicado el 09.05.2008, modificó la Planta de Directivos que establece el presente artículo, en el sentido de crear dos cargos de Directores Regionales (Arica y Valdivia) grado 5º, y de suprimir un cargo de Jefe de Oficina (Arica), grado 7º.
Art. único Nº 1°
D.O. 13.11.1998 de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.
Art. único Nº 2°
D.O. 13.11.1998 población rapa nui o pascuense.
Ver DS 394, de MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial de 8 de Julio de 1994, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 68 permanente y 12 transitorio de la presente ley.
Art. único Nº 3º
D.O. 13.11.1998 de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.