TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 11, 12, 17 -inciso cuarto-, 21, 32, 35, 39, 45, 46, 49, 58, y 5° transitorio, y que por sentencia de 14 de marzo de 1995, declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 11, 12, 35 -incisos primero, segundo, tercero y cuarto-, 45 y 58 -inciso cuarto- del proyecto remitido, son constitucionales, en el entendido de lo expuesto en los considerandos 7°, 8° y 9° de esta sentencia.
2. Que las disposiciones contempladas en los artículos 21 -en la parte que dice "Los funcionarios con contrato indefinido, regidos por este estatuto, podrán postular a un Servicio de Salud, con derecho preferencial, al cargo de que se trate, ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo. Este mismo derecho asistirá a los funcionarios de los Servicios de Salud que postulen a un establecimiento municipal de atención primaria de salud."-, 32, 39 -inciso cuarto-, 46 -inciso segundo-, 49 -inciso segundo- y 58 -inciso tercero-, del proyecto remitido, son constitucionales.
3. Que la parte del artículo 21 que expresa "El reglamento establecerá las equivalencias entre los niveles de este estatuto y los grados y plantas de los Servicios de Salud para fijar los puntajes que deba asignarse a los funcionarios que postulen en uno y otro caso.", y el inciso quinto del artículo 35 del proyecto remitido, que señala "El reglamento de esta ley determinará las normas de constitución y de funcionamiento de la comisión mencionada en este artículo y las disposiciones específicas sobre el procedimiento de concursos.", son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto.
4. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los artículos 17 -inciso cuarto-, 39 -incisos primero, segundo y tercero-, 46 -inciso primero-, 49 -incisos primero, tercero y cuarto-, 58 -incisos primero y segundo-, y 5° transitorio del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, marzo 14 de 1995.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.