Ley 19419 REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO
Promulgacion: 22-SEP-1995 Publicación: 09-OCT-1995
Versión: Intermedio - de 16-MAY-2006 a 14-AGO-2006
Materias: Control y Disminución del Tabaquismo, Educación Preventiva, Publicidad del Tabaco, Ley no. 19.419,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30786&f=2006-05-16
El Art. 1 Nº 2 de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006, sustituye el texto y modifica la numeración de este artículo, el que pasa a ser Art. 3º. Sin embargo, el Artículo 2º de la señalada ley establece que esta modificación entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual será ingresada al presente texto actualizado.
El citado Art. 2º señala además que durante el plazo de vacancia legal se mantendrá vigente el artículo 2º de la ley Nº 19.419, razón por la su texto se ha conservado en esta actualización; y, en caso de infracción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 N°s 2) y 10), según corresponda.
Art. 1º Nº 2
D.O. 16.05.2006 o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.
El Artículo 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006, dispone que la presente modificación entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde su publicación.
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.05.2006 ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.05.2006 cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 5
D.O. 16.05.2006 con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 6
D.O. 16.05.2006 la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 7
D.O. 16.05.2006 propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 8
D.O. 16.05.2006 importador de los productos hechos con tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 9
D.O. 16.05.2006 lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nos. 9 y 14
D.O. 16.05.2006 lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006, establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nos. 9 y 15
D.O. 16.05.2006 discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006, estableció que la modificación al inciso primero del Art. 12, entrará en vigencia 1 año después de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, señala que durante el plazo de vacancia legal se mantendrá vigente el artículo 7º, inciso final, de la ley Nº 19.419 y, en caso de infracción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 N°s 2) y 10), según corresponda.
El texto del señalado inciso final del Art. 7 de la ley Nº 19.419, cuya vigencia se mantiene transitoriamente, es el siguiente:
"En los restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores."
Art. 1 Nº 9
D.O. 16.05.2006 habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 10
D.O. 16.05.2006 la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 11
D.O. 16.05.2006 de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso siguiente.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 12
D.O. 16.05.2006 de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 13
D.O. 16.05.2006 cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del Órgano Público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública, quien llevará un registro público de ellas.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.