Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y el decreto con fuerza de Ley N° 3-18.715, de 1989, la delimitación de las comunas de Concón, Viña del Mar, Limache y Quintero, será la siguiente:
1.- Comuna de Concón:
Al Norte: con la comuna de Quintero, según el límite establecido en el artículo 1°.
Al Este: Con las comunas de Quillota, Limache según el límite establecido en el artículo 1°, y Limache.
Al Sur: con las comunas de Quilpué y Viña del Mar, según el límite establecido en el artículo 1°.
Al Oeste: con el Mar Chileno.
2.- Comuna de Viña del Mar:
Al Norte: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°.
Al Este: con la comuna de Quilpué.
Al Sur: con la comuna de Valparaíso.
Al Oeste: con el Mar Chileno.
3.- Comuna de Limache:
Al Norte: con la comuna de Quillota.
Al Este: con la comuna de Olmué.
Al Sur: con la comuna de Quilpué, Villa Alemana, y Quilpué.
Al Oeste: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°.
4.- Comuna de Quintero:
Al Norte: con la comuna de Puchuncaví.
Al Este: Con las comunas de Puchuncaví y Quillota.
Al Sur: con la comuna de Concón según el límite establecido por el artículo 1°.
Al Oeste: con el Mar Chileno.