Ley 19450 SUSTITUYE ESCALAS DE MULTAS QUE SEÑALA Y MODIFICA EL CODIGO PENAL, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, LA LEY N° 18.287 Y EL DECRETO LEY N° 645, DE 1925
Promulgacion: 05-MAR-1996 Publicación: 18-MAR-1996
Versión: Última Versión - 15-MAY-1997
Materias: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Escalas de Multas, Ley no. 18.287, D.L. no. 645, 1925, ley no. 19.450,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30817&f=1997-05-15
Art. 1 a)
D.O. 15.05.1997. un quinto de unidad tributaria mensual;
Art. 1 b)
D.O. 15.05.1997. unidades tributarias mensuales;
ART.2 a)
D.O.15.05.1997 del artículo 25, por los siguientes:
ART.2 b)
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.2 c)
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.2 d)
D.O.15.05.1997 día por cada quinto de sueldo vital" por "un día porcada quinto de unidad tributaria mensual".
ART.2 e)
D.O.15.05.1997ión "medio sueldo vital" por "una unidad tributaria mensual", y derógase el inciso segundo de ese artículo.
ART.2 f)
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.2 g)
D.O.15.05.1997al"
ART.2 h)
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.2 i)
D.O.15.05.1997sión "cuatrocientos sueldos vitales" por "cuatrocientas unidades tributarias mensuales".
ART.2 k)
D.O.15.05.1997nte:
ART.2 l)
D.O.15.05.1997l artículo 448 la expresión "medio sueldo vital" por "una unidad tributaria mensual", y agrégase a continuación de la frase "presidio menor en su grado mínimo" las palabras "y multa de cinco unidades tributarias mensuales".
ART.2 ll)
D.O.15.05.1997rtículo 451 por el siguiente:
ART.2 m)
D.O.15.05.1997siguiente:
ART.2 n)
D.O.15.05.1997el siguiente:
ART.2 ñ)
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.2 o)
D.O.15.05.1997expresión "un quinto de sueldo vital" por "un quinto de unidad tributaria mensual".
ART.2 p)
D.O.15.05.1997ero del artículo 486, las expresiones "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales" por "cuatro unidades tributarias mensuales" y "cuarenta unidades tributarias mensuales", respectivamente, y agréganse después de la frase "reclusión menor en sus grados mínimo a medio" las palabras "y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
ART.2 q)
D.O.15.05.1997os penados en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 469, 470 y 477, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual.", y
ART.2 q)
D.O.15.05.1997iso final:
ART.2 r)
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.2 s)
D.O.15.05.1997iento, las palabras "prisión en sus grados mínimo a medio conmutable en";
ART.2 t)
D.O.15.05.1997 inciso final:
ART.2 u)
D.O.15.05.1997 las palabras "medio sueldo vital" por la frase "una unidad tributaria mensual"
La letra j) del Artículo 2 de la Ley 19501, dispone la modificación de la letra i) del artículo 2 de esta Ley, sin embargo, dicha modificación no coincide con el tenor literal del artículo modificado, por lo que no es posible incluirla en la composición del texto actualizado.
ART.3 a)
D.O.15.05.1997
ART.3 b)
D.O.15.05.1997 declarar de los mencionados funcionarios policiales, ni de los que figuren como testigos en la denuncia, salvo que el inculpado impugne la declaración del funcionario o del testigo y que el juez por resolución fundada ordene su comparecencia.
ART.3 c) n°1
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.3 c) n°2ente o haya incurrido en faltas reiteradas. La sentencia se
ART.3 d)
D.O.15.05.1997 la frase "Transcurridas veinticuatro horas", por "Transcurridos cinco días"; suprímese la expresión "o de casación", e incorpórase el siguiente inciso, nuevo:
ART.3 e)
D.O.15.05.1997ajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por un quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábado y feriados.
ART.3 f)
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.3 f)
D.O.15.05.1997n."
ART.4 b n° 1
D.O.15.05.1997ero hecho por ella o por otra persona, ascendente a un cuarto de unidad tributaria mensual. Podrá también constituirse como una fianza nominal de persona cuya solvencia calificará el mismo funcionario o tribunal. Se facilitarán al detenido las medidas racionales y expeditas que propusiere para acreditar su domicilio o presentar su fiador. La fianza deberá imputarse al valor de la multa que se imponga y su remanente, si lo hubiere, al monto de los daños y perjuicios que se regulen.
ART. 4 b) n°2
D.O.15.05.1997na, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que obliguen a informarle la razón de ello y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.
ART.4 b) n°3
D.O.15.05.1997
LEY 19501
ART.4 b) n°4
D.O.15.05.1997n en su grado máximo, salvo que el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas.
ART.4 c)
D.O.15.05.1997ente inciso final:
ART.4 d)
D.O.15.05.1997 estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábado y feriados.
ART.4 e)
D.O.15.05.1997isos primero y segundo del artículo 24 por el siguiente:
ART.4 f)
D.O.15.05.1997ulo 29 el siguiente inciso final:
Art. único
El Artículo único de la Ley N° 19.456, publicada en el "Diario Oficial" de 16 de Mayo de 1996, estableció que el plazo de entrada en vigencia de la Ley N° 19450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y ordenó derogar el artículo 6° de la citada ley N° 19.450, cuyo enunciado era:
"Artículo 6°.- Esta ley entrará en vigencia después de sesenta días de publicada en el Diario Oficial.".