Ley 19454 INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.020 SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR; CONCEDE REAJUSTE, BONIFICACION Y AGUINALDOS A PENSIONADOS QUE SEÑALA Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Promulgacion: 30-ABR-1996 Publicación: 08-MAY-1996

Versión: Última Versión - 26-JUN-2004

Materias: Pensiones, Subsidio Familiar, Ley no. 18.695, Ley no. 19.454,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30821&f=2004-06-26&p=8232640


    Artículo 6°.- El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 pagarán las pensiones, hasta el último día delLEY 19953
Art. 10 Nº 1
D.O. 26.06.2004
mes del fallecimiento del titular. Las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y aquellas de la ley N° 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante. Asimismo, losLEY 19953
Art. 10 Nº 2
D.O. 26.06.2004
acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 25 del 05 de 2025 a las 23 horas con 39 minutos.