Ley 19464 ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Promulgacion: 24-JUL-1996 Publicación: 05-AGO-1996
Versión: Intermedio - de 17-DIC-2010 a 25-FEB-2011
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30831&f=2010-12-17
Art. 1º Nº 1
D.O. 19.01.2008 Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
Art. único Nº 1
D.O. 19.01.2008 educación el aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de los artículos siguientes.
Art. 1º Nº 3
a y b)
D.O. 19.01.2008 condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366 20.005 y 20.066 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
Art. 1º Nº 3 c)
D.O. 19.01.2008 de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente.
La letra "b" del Nº 3, del artículo 1º, de la LEY 20244, publicada el 19.01.2008, omite agregar una coma (,) después de la expresión "19.366".
Art. 1º Nº 1
D.O. 19.01.2008 asistente de la educación que cumple funciones en los establecimientos educacionales que dependen de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de esta ley y en los meses de enero de 1997, enero de 1998, enero de 1999, enero de 2000, enero del año 2001, enero del año 2002, enero del año 2003 y enero del año 2004, enero del año 2005, enero del añLey 20403
Art. 24 a)
D.O. 30.11.2009o 2006, enero del año 2008 y enero del año 2011, seráLEY 20313
Art. 24 a)
D.O. 04.12.2008 permanente por Ley 20486
art. 24 a)
D.O. 17.12.2010el período anual respectivo.
Art. 24 b)
D.O. 17.12.2010de la unidad de subvención educacional señalados en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993. Dicho incremento se determinará mediante decreto supremo del mismo Ministerio, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Art. 1º Nº 1
D.O. 19.01.2008 los incisos precedentes al personal asistente de la