Ley 19464 ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Promulgacion: 24-JUL-1996 Publicación: 05-AGO-1996
Versión: Intermedio - de 31-DIC-2020 a 21-DIC-2021
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30831&f=2020-12-31
Art. 1º Nº 1
D.O. 19.01.2008 Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
Art. único Nº 1
D.O. 19.01.2008 educación el aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de los artículos siguientes.
Art. 52 N° 2
D.O. 02.10.2018perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y en la ley, no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por alguno de los delitos contemplados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 16.618; 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4; 20.005; 20.066 y 20.357; y en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, del párrafo 3 del título Tercero, en los párrafos 2, 5, 6, 7 y artículo 374 bis del título Séptimo, en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3, y en los párrafos 3 bis y 5 bis del título Octavo, y en los artículos 433, 436 y 438 del título Noveno, todos del Libro Segundo del Código Penal.
Art. 15
D.O. 26.02.2011 de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento en los términos previstos por la normativa interna.
Art. 52 N° 3
D.O. 02.10.2018de cada año, será permanente por el período anual respectivo.
Art. 24
D.O. 31.12.2020, la subvención a que se refiere el artículo 1° pasará a incrementar, en la proporción que corresponda, los factores de la unidad de subvención educacional señalados en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993. Dicho incremento se determinará mediante decreto supremo del mismo Ministerio, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Art. 1º Nº 1
D.O. 19.01.2008 los incisos precedentes al personal asistente de la