I. PROHIBICIONES {ARTS. 2-4} Segundo: Queda estrictamente prohibido:
a) La producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad y de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.
b) El uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama sea de índole comercial, religiosa, política, etc., salvo autorización expresa de la Municipalidad en días y horas determinados.
c) A los locales comerciales en general y en especial a los que expenden discos y cassettes, reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda hacia el exterior del establecimiento.
d) Quemar cohetes, petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año.
e) A los vendedores ambulantes o estacionados y a los vendedores de gas, prorrumpir con exgeración la promoción de sus productos o mercaderías frente a puertas de viviendas o negocios y en la vía pública en general.
f) Todo ruido o sonido en general que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario en las circunstancias y lugares que se indican en el artículo 1°.