Decreto 431 DICTA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS

MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Promulgacion: 05-JUN-1991 Publicación: 28-JUN-1991

Versión: Única - 28-JUN-1991

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    DICTA "ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS"
    Núm. 431 exento.- Ovalle, 5 de junio de 1991.- Vistos: Que es necesario entregar a la comunidad el bienestar y tranquilidad merecido a través de un ordenamiento jurídico; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de fecha 4 de junio de 1991 y en uso de las atribuciones que me confiere Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Decreto:
    Díctase la siguiente "Ordenanza sobre ruidos molestos" en la Comuna de Ovalle:

    Primero: Toda acción que tienda a causar, producir, estimular o promover sonidos, vibraciones o ruidos molestos, superfluos o extraordinarios cuales sea su origen, cuya duración, en razón de la hora, lugar o grado de intensidad, perturbe la tranquilidad, el reposo del vencindario o de la población en general o que cause daño material o síquico, sea que el mismo se produzca de día o de noche, en las vías públicas o en los locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a pasatiempos, quedará sujeta a las normas de esta Ordenanza y de acuerdo a la clasificación estipulada en el Capítulo 17 Artículo 345 y 346 de la Ordenanza General de Construcciones.

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    I. PROHIBICIONES {ARTS. 2-4} Segundo: Queda estrictamente prohibido:
a) La  producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad y de un modo absoluto, el uso  de difusores o amplificadores y todo sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.

b) El uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama sea de índole comercial, religiosa, política, etc., salvo autorización expresa de la Municipalidad en días y horas determinados.

c) A los locales comerciales en general y en especial a los que expenden discos y cassettes, reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda hacia el exterior del establecimiento.
d) Quemar cohetes, petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año.

e) A los vendedores ambulantes o estacionados y a los vendedores de gas, prorrumpir con exgeración la promoción de sus productos o mercaderías frente a puertas de viviendas o negocios y en la vía pública en general.

f) Todo ruido o sonido en general que por su duración o intensidad ocasione  molestias al vecindario en las circunstancias y lugares que se indican en el artículo 1°.
    Tercero: En aquellos casos que los ruidos, vibraciones o sonidos, requieran de un estudio para su calificación de molestos o no molestos, la Municipalidad podrá solicitar un pronunciamiento al Servicio de Salud u otros organismos autorizados por dicho servicio. La evaluación deberá ejecutarse instrumentalmente con el propósito de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales. Con todo, el criterio para la calificación y evaluación del ruido o vibración se regirá por las normas contempladas en el Decreto Supremo N° 286 de fecha 14 de diciembre de 1984 del Ministerio de Salud Pública o del que en el futuro lo reemplac.
    Cuarto: Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán no sólo a los autores directos de los actos o hechos que originan el ruido, vibración o sonido molesto, sino también a los meros tenedores, poseedores o dueños del objeto con que se producen, y a los propietarios del inmueble de donde provienen, quienes serán solidariamente responsables de los daños que se causen.
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    II. DE LOS RUIDOS EN LAS VIAS PUBLICAS {ARTS. 5-8} Quinto: Todo vehículo que circule por las calles de la ciudad llevará una bocina o aparato sonoro indicador que produzca un sonido grave, suave y moderado, para anunciar su aproximación en caso de peligro y audible, a lo menos a 100 mts. Esta bocina se tocará por cortos instantes como aviso de riesgo de accidente, cuando sea necesario, quedando estrictamente prohibido hacerla sonar para atraer la atención y durante las obstrucciones de tránsito.
    Sexto: Las bicicletas y demas vehículos de propulsión humana y los de tracción animal, podrán usar campanillas adecuadas a su tipo.
    Séptimo: Los vehículos policiales, carros bombas y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios podrá usar en actos de servicios asistenciales y hospitalarios podrán usar en actos de servicio de carácter urgente, un dispositivo de sonido especial, adecuado a sus funciones, quedando liberado de las prohibiciones establecidas en el artículo 5° del presente cuerpo normativo.
    Octavo: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, sino provisto de un silenciador eficiente.
    Los taxis y locomoción colectiva no pueden en las inmediaciones de colegios, hospitales y casas de salud o clínicas, anunciar sus servicios mediante aparatos sonoros.
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    III. DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS, TALLERES Y LOCALES COMERCIALES {ARTS. 9-12}
    Noveno: Se prohíbe a toda industria, taller o comercio que se instale en la ciudad o en los alrededores de la misma, producir por cualquier causa, ruidos, sonidos o vibraciones molestas al vecindario, según su ubicación dentro o fuera del límite urbano.
artículo 3° de este cuerpo normativo.
    Undécimo: Los locales, establecimientos o talleres donde se produzcan ruidos o trepidaciones se someterán a las disposiciones especiales que aprueba la Dirección de Obras Municipales, con el fin de que estos se aminoren y no se transmitan a las propiedad vecinas o adyacentes, debiendo adoptarse medidas de aislación acústica necesarias para evitar la molestia. Las aislaciones acústicas deberán ser garantizadas por un profesional calificado; de todas formas una vez realizadas las modificaciones, el propietario deberá solicitar la recepción de éstas y se otorgará un plazo de un mes como prueba para garantizar la aislación. En caso de persistir la molestia denunciada, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del presente cuerpo legal.
    Duodécimo: Respecto del artículo precedente, el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Dirección de Obras Municipales o de las indicaciones que formulare el Servicio de Salud u otro organismo autorizado, si éstas hubieren sido solicitadas, será sancionado con una multa equivalente a 2 U.T.M. Para el caso de dos o más reincidencias, se procederá a la cláusura del local hasta que se soluciones totalmente el problema acústico.
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    IV. DE OTROS RUIDOS MOLESTOS. {ARTS. 13-14} Décimo Tercero: La ferias de diversiones carrouseles o cualquier otro entretenimientos semejantes podrán usar aparatos musicales siempre que sus parlantes sean orientados hacia el interior del recinto, a volumen moderado y sólo entre las 10,00 y las 23,00 hrs.
    Décimo Cuarto: La Municipalidad podrá suspender, por días determinados los efectos de estas disposiciones reglamentarias con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
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    V. DEL PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES {ARTS. 15-16} Décimo Quinto: Sin perjuicio de la acción que corresponde a particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile, Unidad de Inspecciones Municipales y Dirección de Obras Municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Décimo Sexto: En general, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va desde 0.5 U.T.M. hasta el monto máximo permitido, atendido la gravedad y duración del ruido y al hecho de haber o no reincidencia.
    Artículo Transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10°, los dueños de aquellos establecimientos comprendidos en el Título "De los Ruidos producidos por Industrias, Talleres o Locales Comerciales" tendrán el plazo máximo de 12 meses, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, para adecuarlos a la presente Ordenanza.
    Anótese.- Publíquese en el Diario Oficial.- Comuníquese a Carabineros de Chile, Secretaría Municipal, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Finanzas y Administración, Unidad de Inspección, Juzgado de Policía Local, Unidad de Control, Asesoría Jurídica.- Archívese.- Ester Gutiérrez Zepeda, Secretario Municipal.- Eugenio Darrigrande Pizarro, Alcalde.
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