Resolucion 25 PROHIBE EN RUTAS QUE INDICA CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS HECHIZOS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 23-ABR-1993 Publicación: 03-JUN-1993

Versión: Única - 03-JUN-1993

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    PROHIBE EN RUTAS QUE INDICA CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS HECHIZOS
    Núm. 25.- Santiago, 23 de Abril de 1993.
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 43 y 118 de la Ley 18.290 y las facultades de la Resolución N° 59 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y
    Considerando:
    1) Que, el artículo 21 de la Ley 18.290 sólo permite la importación de vehículos motorizados nuevos;
    2) Que, no obstante lo anterior, en el país se armán vehículos con partes y piezas usadas, los que deben quedar inscritos como "hechizos" en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados;
    3) Que, la incorporación cada vez mayor de estos vehículos a la circulación vial, implica agregar un factor de alto riesgo, especialmente, en carreteras de cierta intensidad de tráfico.
    4) Que, tratándose del transporte de pasajeros, el decreto supremo N° 212/92 de este Ministerio (artículo 20 inciso final) ya ha dispuesto que los vehículos hechizos no pueden, por razones de seguridad, destinarse a la prestación de servicios públicos de transportes de pasajeros,
    Resuelvo:

    1.- Prohíbese a los vehículos motorizados hechizos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 18.290, cuya inscripción se prectique en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después de 45 días de la fecha de publicación de la presente resolución, circular por las rutas siguientes:
- Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur)
- Ruta 57CH (Santiago - Los Andes)
- Ruta 68 (Santiago - Valparaíso)
- Ruta 78 (Santiago - San Antonio)
- Ruta 148 (Concepción - Bulnes)
- Ruta O-50 (Agua de la Gloria - Cabrero) y
- Ruta 60CH (Valparaíso - Túnel Cristo Redentor).
    2.- Las Plantas de Revisión Técnica, tratándose de los vehículos hechizos a que se alude en en número anterior, deberán estampar en el correspondiente certificado de revisión técnica, una leyenda que exprese: "Este vehículo no podrá circular en las rutas 5; 57 CH; 68; 78; 148; O-50 y 60CH.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Marcelo Belmar Berenguer, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana Suplente.- Yerko Luksic Sandoval, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la I Región.- Gastón Viveros Viveros, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la II Región.- Luis Orellana Astorga, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la III Región.- Freddy Bonilla Torreblanca, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la IV Región.- Adolfo Tannenbaum Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región.- Luis Díaz Solís, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región.- Carlos Pérez Molina, Secretario Regional Ministerial de Tranpostes y Telecomunicaciones de la VII Región.- Mauricio Leiva Chamorro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región.- Humberto Fierro Bustos, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la IX Región.- Arturo Hernández Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes Telecomunicaciones de la X Región.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
        CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

        División de la Vivienda y Urbanismo
          y Obra Públicas y Transportes

  Cursa con alcance Resolución N° 25, de 1993, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana

    N° 12.596.- Santiago, 19 de Mayo de 1993.
    Esta Contraloría General ha cursado el documento del rubro que prohíbe la circulación de vehículos hechizos en determinadas rutas, pero se permite señalar que la cita que se hace en su primer considerando al artículo 21° de la Ley N° 18.290 no corresponde, ya que dicho precepto regula materias ajenas a las que son objeto de las medidas que se adoptan en esta oportunidad.
    Saluda atentamente a Ud.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
  Al señor
  Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Region Metropolitana
  Presente.

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