Ley 21025
Art. 1 N° 3
D.O. 07.08.2017 Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a
Ley 21025
Art. 1 N° 5
D.O. 07.08.2017los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a "la junta".
En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, o revisará la ejecución del plan de negocios.
El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.
Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.