DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 9.618, QUE CREA LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
Promulgacion: 04-DIC-1986 Publicación: 24-ABR-1987
Versión: Última Versión - 01-DIC-2017
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56 letra a) dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los depósitos de hidrocarburos en cualquier terreno en que se encuentren.
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 07.08.2017con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 07.08.2017Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión "ENAP". En la presente ley se la denominará, también, la "Empresa".
Art. único
D.O. 20.12.1989 Petróleo podrá ejercer actividades de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera del territorio nacional, ya sea directamente o por intermedio de sociedades en las cuales tenga participación o en asociación con terceros. Si ejerciere dichas actividades dentro del territorio nacional por intermedio de sociedades en que sea parte o en asociación con terceros, deberá hacerlo por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije en el respectivo decreto supremo.
Art. 3 a)
D.O. 05.02.2016n la Empresa.
Art. 3 b)
D.O. 05.02.2016o sus filiales podrán tener una participación social que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley Nº18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas con:
Art. 1 N° 2
D.O. 07.08.2017dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y, en lo no previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 1 N° 3
D.O. 07.08.2017 Artículo 13°.- El directorio a que se refiere el artículo anterior, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley Nº 18.046, designará un gerente general encargado de ejecutar sus acuerdos, el que tendrá Ley 21025
Art. 1 N° 4 a), i) y ii)
D.O. 07.08.2017las atribuciones y obligaciones que le fije aquél y la representación judicial y extrajudicial de la Empresa.
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 07.08.2017responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.
Art. 1 N° 4 c)
D.O. 07.08.2017gerente general tendrá voz en las sesiones del directorio y podrá hacer constar sus opiniones en las actas respectivas.
Art. 1 N° 4 d)
D.O. 07.08.2017caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.
Art. 1 N° 3
D.O. 07.08.2017 Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a Ley 21025
Art. 1 N° 5
D.O. 07.08.2017los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a "la junta".
Art. 1 N° 3
D.O. 07.08.2017 Artículo 15°.- Los empleados y obreros de la Empresa estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes que rigen a empleados particulares y obreros.
Art. 1 N° 3
D.O. 07.08.2017 Artículo 16°.- Se declaran de utilidad pública, para los efectos de la expropiación, todos los terrenos que, por decreto supremo dictado por el Ministerio de Minería, determine el Presidente de la República como necesarios para DL. 1.089/75
Art. 21 letra
b)cualquiera de los fines indicados en el artículo 2°, en especial para la instalación y operación de las faenas de exploración, explotación, refinación e industrialización, para campamentos, para almacenamiento, y transporte por cañerías, caminos o puertos.
Art. 1 N° 3
D.O. 07.08.2017 Artículo 17°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se entiende sin perjuicio de los derechos y servidumbres establecidos en el Código de Minería en favor de la investigación o exploración minera, de las concesiones o DL. 1.089/75
Art. 21
letra d) Ley
18.482 Art.
56 letra d)pertenencias y de los establecimientos de beneficio; servidumbres y derechos que son aplicables en todo a la investigación, exploración, explotación, industrialización y refinación de hidrocarburos.