Artículo 10°- Las Escuelas de Grumetes y Aprendices de la Armada y sus similares en el Ejército y Fuerza Aérea, percibirán por cada alumno una asignación mensual equivalente al 40% del sueldo base mensual fijado al grado 13°.
Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea gozarán de un sueldo mensual equivalente al 8% de los sueldos bases asignados a los grados que se indican:
- Suboficial (E. A. FA.) Conscripto 6° Grado
- Sargento 1° " " 8° "
- Sargento 2° " " 9° "
- Cabo 1° " " 10° "
- Cabo 2° " " 11° "
- Soldado " " 13° "
Los sueldos asignados a este personal sólo se incrementarán con las gratificaciones de zona y de embarcado, cuando corresponda.
Las remuneraciones a que tiene derecho el personal de Conscriptos, serán aumentadas en el 100% en caso de postergarse su licenciamiento.
El personal de la Reserva llamado al Servicio, gozará de las remuneraciones que otorgue la ley al grado que invista.
El personal de las Fuerzas Armadas gozará de los siguientes sobresueldos y gratificaciones:
1) Sobresueldos:
a) El personal de Maestranza de la Fuerza Aérea, que tenga más de 10 años de servicios en esa calidad, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 20% de ellas.
b) El personal de Buzos de las Fuerzas Armadas (de escafandra y autónomos), mientras se encuentren en posesión del título de buzo activo, gozarán de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas, los de alta profundidad y del 15%, los de baja profundidad.
c) El personal de las Fuerzas Armadas que presta servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles del 10 al 20%.
El Reglamento respectivo determinará los cargos con derecho a este sobresueldo y los porcentajes correspondientes.
d) El personal con título vigente de especialista en Paracaidismo, y mientras conserve tal especialidad, de acuerdo a la reglamentación vigente, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
e) El personal con título de especialista en Montaña, mientras conserve vigente tal especialidad de acuerdo con el Reglamento respectivo, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
f) El personal especialista en Comando y Fuerzas Especiales, con título vigente de acuerdo con el Reglamento respectivo, mientras conserve tal especialidad, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
g) Los Pilotos de Ejército, con título vigente, mientras conserven la especialidad, gozarán de un sobresueldo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles.
h) El personal de la Armada especialista en Submarinos, mientras mantenga su título vigente de acuerdo con el respectivo Reglamento, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
De igual beneficio gozará el personal de la Armada especialista en Aviación Naval, mientras mantenga su título vigente.
i) El personal de Infantería de Marina especialista en Comando y Fuerzas Especiales, con título vigente de acuerdo con el Reglamento respectivo, mientras conserve la especialidad, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles equivalente al 25% de ellas.
j) Los Prácticos recibirán un sobresueldo equivalente al 20% de las entradas procedentes de las faenas que efectuaren, con un máximo del 25% de la remuneración imponible.
k) El personal de la Rama del Aire y los Oficiales de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea, gozarán de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas.
Los Oficiales de la Rama Auxiliar provenientes del personal de Suboficiales de Armas de la Rama del Aire, conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo señalado en el inciso anterior que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicha Rama Auxiliar.
Estos sobresueldos serán incompatibles entre sí y además con las gratificaciones que se señalan en el número 2 del presente artículo, salvo las excepciones legales señaladas en cada caso. Con todo, el total de sobresueldos y gratificaciones contemplados en este artículo, no podrá exceder del 50% de la remuneración imponible, con excepción de la gratificación antártica y la de embarcado en buques de la Armada que operen al Sur del Paralelo 57° Sur.
2) Gratificaciones Especiales:
a) De Embarcado y de Submarino: El personal de la Defensa Nacional embarcado en buques de la Armada, sean éstos de Superficie o Submarinos, que se hallen en servicio activo y que operen bajo mandos independientes de los de las zonas, distritos o bases navales, gozará de una gratificación del 25% de sus remuneraciones imponibles. Ambas gratificaciones serán compatibles entre sí e incompatibles con la gratificación de zona.
Este mismo personal, embarcado en buques en servicio activo que opere bajo mandos dependientes de una zona, distrito o base naval, gozará de una gratificación del 15% de sus remuneraciones imponibles la cual seráRECTIFICACION
D.O. 04.09.1968 compatible con la gratificación de zona que corresponda a la sede del Comando Operativo al cual está subordinado.
El personal de la Defensa Nacional embarcado en buques o submarinos en servicio activo y que operen al Sur del Paralelo 57° Sur, gozará de una gratificación del 300% sobre sus remuneraciones imponibles la que será incompatible con la gratificación antártica y de zona.
Los sobresueldos establecidos en el presente artículo a excepción de la letra j), serán compatibles con la gratificación de embarcado en buques en servicio activo. Asimismo lo serán las gratificaciones de las letras e) y f) del presente artículo.
b) Gratificación Antártica: El personal de la Defensa Nacional que se desempeñe como dotación de las Bases Antárticas, gozará de una gratificación equivalente al 600% de sus remuneraciones imponibles, la que estará exenta de cualquier descuento de orden previsional.
Esta gratificación se reducirá al 300% para el personal que, en comisión de servicio, deba viajar al Sur del Paralelo 57° Sur. La gratificación se gozará en estos casos, mientras dure la respectiva comisión.
Esta gratificación será incompatible con cualquiera de los sobresueldos y cualquiera de las otras gratificaciones indicadas en el presente artículo, como asimismo, será incompatibles con los viáticos.RECTIFICACION
D.O. 04.09.1968
c) De Vuelo: El personal de la Defensa Nacional que cumpla misiones de servicio, volando en aeronaves del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, o de Misiones acreditadas en el país, gozará de una gratificación equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles.
Esta gratificación será compatible con los sobresueldos del punto 1), con excepción de los señalados en las letras d), g) y k) y en el inciso 2.o de la letra h). Asimismo, será compatible con la gratificación señalada en la letra a), del punto 2).
d) De Servicios en Unidades de Paracaidistas, Montaña, Comando y Fuerzas Especiales: El personal de la Defensa Nacional que sin estar en posesión del título de Paracaidista, Montaña, Comando y Fuerzas Especiales, desempeñe funciones correspondientes a cualquiera de estas especialidades, percibirá una gratificación equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles.
El Comandante en Jefe de la respectiva Institución determinará el personal que gozará de esta gratificación.
Este beneficio será incompatible con las gratificaciones señaladas en el presente artículo.
e) De Campaña: El personal que participe en maniobras, campañas, o ejercicios tácticos terrestres, gozará de una gratificación equivalente al 20% de su remuneración imponible diaria por cada día de vida de campaña, con alojamiento fuera de su guarnición.
Esta gratificación será incompatible con las señaladas en el presente artículo.
f) De Buceo: El personal de las Fuerzas Armadas que en cumplimiento de disposiciones superiores debe realizar faenas de buceo, sin estar en posesión del título respectivo, gozará de una gratificación equivalente al 25% de su remuneración imponible.
Esta gratificación sólo será compatible con la de embarcado.